REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000027

Presentes los ciudadanos NESTOR EDUARDO GUAIQUIRIMA TUCHE Y MARIBEL HERNANDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.320.479 y V-11.487.026, domiciliado el primero en el Barrio Colombia, Calle La Manzana, Casa Nº 02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización las Palmas, Apartamento Nº 2-1, Los Jabillos, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO AKHRAS ZAGHN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.472, domiciliado en la Calle Páez, Edificio San Elías, Piso 02, Apartamento 02, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14-01-09. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LOS CÓNYUGES






ABOGADO ASISTENTE



La Secretaria Acc.

Abg. Aurymar Caballero Díaz

Judith