REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000135.
INADMISIBLE.

Vista la solicitud de Colocación Familiar, propuesta por las ciudadanas CARMEN VALERA y VIVIAN DAGGER, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.278.028 y V-8.220.126, Consejeras Principales del Consejo de Protección del Municipio Carvajal, a favor del niño; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03/03/2009, instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455, literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por las ciudadanas CARMEN VALERA y VIVIAN DAGGER, Consejeras Principales del Consejo de Protección del Municipio Carvajal, arriba plenamente identificadas. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

ADJ/ANDREA.