REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000217.
INADMISIBLE.
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, propuesta por el ciudadano OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.086.505, domiciliado en la calle 4, vereda 23, del sector 3 de Tronconal II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio EFREN RAFAEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.989; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/03/2009, instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455 literales “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por el ciudadano OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, asistidos por el abogado en ejercicio EFREN RAFAEL ORTIZ, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ANDREA.
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