REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000395
Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesto por la DRA. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana ERICA CAROLINA CON CASTELLANO, y por cuanto el auto de admisión se libro boleta de citación al padre de las niñas ciudadano JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, colocándolo como parte demadanda cuando el es que solicita la acción RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, por ante la Fiscalia de se evidencia que la Representación Fiscal del Ministerio Publico Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, siendo la parte demandada la ciudadana ERICA CAROLINA CON CASTELLANO, madre de las citadas niñas, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de nueva admisión de la presente demanda RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesto por la DRA. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana ERICA CAROLINA CON CASTELLANO.- Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, cítese a la ciudadana ERICA CAROLINA CONA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.359.852, domiciliada en: Sabana de Uchire, Calle Democracia, casa N° 16, Urbanización Travesía, Estado Anzoátegui, cerca de la entrada de la Urbanización La Travesía, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la presente demanda, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, se comisiona suficientemente con facultades para sub-comisionar al Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, Boca de Uchire, a los fines de que practique la citación de la parte demandada ciudadana ERICA CAROLINA CONA CASTELLANO, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción, a los fines de que de exponga todo lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud.- Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Asimismo se acuerda sea practicado un informe Integral en el hogar de la ciudadana ERICA CAROLINA CONA CASTELLANO, domiciliada en la Calle Democracia N° 16, Urbanización La Travesía, Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui y otro en el hogar del ciudadano JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, domiciliado en Sabana de Uchire, Calle Democracia, casa s/n, cerca de la entrada de la urbanización La Travesía, Estado Anzoátegui, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese el oficio correspondiente.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.
AURYMAR CABALLERO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,
AURYMAR CABALLERO.-
Alicia.-
|