REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000538
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, incoada por el ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE PIZZUTO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Lechería, de profesión Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.816.602, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIBEL C. GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810 , actuando en este acto en representación de sus hijos, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de cinco (05) folios y once (11) anexos. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta a la ciudadana DIONNE PATRICIA HERNANDEZ CAMPBELL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.610, quien puede ser ubicada: en Avenida Diecinueve, Quinta ONIX, Urbanización Este en el Sector Las Villas, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos GIANFRANCO AGOSTINONE PIZZUTO y DIONNE PATRICIA HERNANDEZ CAMPBELL.- Líbrese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Asimismo, se ordeno oír a las niñas de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Dècima Quinta, del inicio de la presente causa.- Librese boleta y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
EL SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/crc.