REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000555
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO SALAZAR NARVAEZ Y MAITE RAFAEL CARBALLOSA CRUZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.668.570 y E-82.213.662, respectivamente, domiciliados el primero en: la Segunda Etapa del Conjunto Residencial El Moriche, Edificio F, Apartamento 231, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en la Zona Rural Vía el Rincón/San Diego, Sector El Canal, Casa S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCELYS ASTUDILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.849 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 2.) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente: XXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/crc.-