REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000571
Por recibida la anterior solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del niño, hijo de la ciudadana LEORILIS RITBEL POTURO RONDÒN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.670, domiciliada en el Conjunto Residencial Alto Guaica, Avenida Principal, Fundación Mendoza, Torre 07, Apartamento 7-1-1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “a” por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ACUERDA darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase. Emplácese al ciudadano KARL JOSÈ DOMINGUEZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.316.261, domiciliado en el Conjunto residencial El Ingenio, Sector Nueva Barcelona, Casa Nº 100-58, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m), a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Líbrese oficio al IVIC, Alto de Pipe, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de la realización de la prueba de ADN al niño de autos y al ciudadano antes mencionado. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith