REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000578

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ de MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.282.050, de este domicilio, a favor de su hija, la niña, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano FREDDY JOSE MEJIAS JIMANEZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FREDDY JOSE MEJIAS JIMANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.574.800, Intercera Carrera Sur, N° 101, Quinta Taguapire, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Comisiónese suficientemente con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen la citación del demandado. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-