REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000580
Por recibido el presente expediente contentivo de la demanda de DAÑOS MATERIALES, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, constante de doscientos ocho (208) folios útiles, en virtud de haber declinado la competencia por la materia, demanda ésta propuesta por la ciudadana YURKIS ALEJANDRINA ARRIOJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.707.138, domiciliada en San Miguel, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el adolescente; désele entrada y anótese en los libros respectivos y en consecuencia la suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se declara competente para el conocimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 177, y en consecuencia se ABOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la prosecución de la presente causa para el decimoprimero (11) día consecutivo siguiente a la notificación de la ultima de las partes. Líbrense Boletas. Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Publico de la continuidad de la presente causa, a la ciudadana YURKIS ALEJANDRINA ARRIOJAS SALAZAR, arriba identificada, en representación del Adolescente ya mencionado y a la empresa de Seguros ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su representante legal. Para la notificación de la ciudadana YURKIS ARRIOJAS, se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, Estado Anzoátegui. Líbrense boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG