REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 13 de marzo de 2009
198º y 150º

Admitida como ha sido la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y vencidos como se encuentran los diez días de Despacho del lapso de avocamiento del Juez Temporal, se reanuda la presente causa. Emplácese a las ciudadanas Mirvida Caruto, Annelys Echenagucia y Gladis Guacha, en su caracteres de demandadas para que comparezcan dentro del lapso de veinte (20) días siguientes a la citación de la última de las partes, a dar contestación a la demanda, ello de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena compulsar libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, para la contestación de la demanda, entréguese al Alguacil a los fines de practicar las citaciones. Líbrese boletas de citaciones.

El Juez Temporal,

Abg. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,

Abg. María G. Correia P.

Exp.Civil.2007-13
FRB/MGC/mmm-bz