REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 30 de Marzo de 2009.
198º y 150º

Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana ANA MARIA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.873.438, domiciliada en Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de los niños (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), en contra del ciudadano MARIO JOSE RANGEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.705.086, domiciliado en la indicada ciudad de Clarines, Sector Pedro Antonio Medina, Municipio Bruzual. (Folios 1 al 7)
En fecha Siete de Marzo de 2007 se admitiera demanda, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libró boleta de citación. (Folios 8 al 10)
En fecha Catorce de Marzo de 2007, evidencia este Tribunal de las Actas procesales que conforman el respectivo expediente, fue posible lograr la citación del ciudadano MARIO JOSE RANGEL MENDEZ, consignadas en autos de esa misma fecha por el Alguacil Titular de este Juzgado. (Folios 12, 13, 14)
En fecha Diecinueve de Marzo de 2007, se anunció el acto en forma de Ley para dar lugar a dicho Acto Conciliatorio, por cuanto que se deja constancia de la no comparencia de las partes involucradas en el proceso declarándose desierto el mismo. (Folio 15)
En fecha Veinte de Marzo de 2007, comparece por ante este despacho la demandante y solicita por medio de diligencia se oficie a la Empresa Constructora G.P, a los fines de informar si el obligado presta servicios en la citada empresa, cual es la condición laboral y el salario actual. (Folio 16 al 18)
En fecha Veintidós de Marzo de 2007, consigna en autos de esta misma fecha la Alguacil Temporal de este Juzgado, toda vez que se evidencia en su consignación, que dicho oficio debe entregarse al departamento de recurso humano a la siguiente dirección Centro Comercial Las Palmeras Puerto Píritu, Municipio Peñalver. (Folio 19 y 20)
stoop

comisiona al Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se libró oficio adjunto a la boleta de citación, (Folio 3 al 8).-
En fecha 11 de Abril de 2005, se recibe diligencia presentada por el ciudadano CELESTINO LANDAETA BELISARIO, antes identificado, asistido por el abogado ASDRUBAL RAMÓN GOITIA, inpreabogado N° 57.189, dándose por citado, poniéndose a derecho, este Tribunal le da entrada por no ser contrario a derecho. (Folio 9 y 10).-
En fecha 14 de Abril de 2005, consiga por diligencia el abogado ASDRUBAL RAMÓN GOITIA, plenamente identificado en autos, contentivo de Instrumento Poder constante de tres (3) folios útiles en el expediente signado bajo el N° OA-208-05. (Folio 11 al 15).-
En fecha 14 de Abril de 2005, tiene lugar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, en el cual se deja constancia de la comparecencia de las partes involucradas en el expediente y del Apoderado Judicial ASDRUBAL RAMÓN GOITIA, de la parte demandada, el juez en este acto excitó a las partes presentes, logrando un acuerdo entre ambas. (Folio 15-A y 16).-
En fecha 18 de Abril de 2005, vista la anterior diligencia solicitada por el Apoderado Judicial, antes citado, se acuerda expedir por secretaria copia certificada . (Folio 17).-
En fecha 20 de Abril de 2005, se homologa el convenimiento, celebrado por las parte el día (14/04/05), se acuerda oficiar al Banco Caroni de esta Jurisdicción, de que se sirva abrir una cuenta de ahorro a nombre de éste Tribunal y de la ciudadana EVIS JOSEFINA ROJAS ALRARO (Folio 18 al 20).-
En fecha 03 de Mayo de 2005, el Apoderado Judicial ASDRUBAL RAMÓN GOITIA consigna recibo de pago de fecha 22/04/05 constante de un (1) folio útil, para dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria. (Folio 21 al 23).-
En fecha 23 de Mayo de 2005, el Tribunal recibió recaudo contentivo de las resultas de la comisión, emanada del Tribunal comisionado no lográndose la citación del demandado CELESTINO LANDAETA BELISARIO, el cual riela en los folios 24 al 34.-
En fecha 03 de Junio y 01 de Julio 2005, comparece el abogado ASDRUBAL RAMÓN GOITIA, con la condición que se acredita en autos, consignando recibos de pagos de fecha 22/05/05 y 22/06/05, el tribunal los admite y acuerda agrega al expediente como folio útil. (Folios 35 al 41).-
En fecha 20 de Julio de 2005, comparece el abogado ASDRUBAL RAMÓN GOITIA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CELESTINO LANDAETA BELISARIO, mediante diligencia declara RESCINDIDO el presente convenimiento de Pensión Alimentaria, por cuanto que alega la mayoría de edad de la beneficiada FATIMA DEL CARMEN LANDAETA ROJAS. (Folio 43 y su Vto.).-
El Tribunal en día 26 de Julio de 2005, se pronuncia y declara sin lugar la solicitud formulada por la parte demandante mediante diligencia de fecha 20/07/05. (Folio 44).-
En fecha 29 de Julio de 2005, el Apoderado Judicial en nombre de su representado, Apela de la decisión dictada en autos en fecha 26/07/05. (Folio 45 y su Vto.).-
En fecha 01 de Agosto de 2005, éste Tribuna visto el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, en contra de la Decisión Interlocutoria dictada en fecha 26/07/05, la admite y acuerda a oír en un solo efecto devolutivo conforme a lo establecido en el Articulo 291 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordena remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Jurisdicción las copias certificadas de las actuaciones, a los fines de la actuación . (Folios 46 al 48).-

En este orden de ideas, evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA-208-05, desde entonces hasta la presente fecha 03 de Noviembre de 2008, por cuanto transcurrido el curso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, o se haya efectuado cualquier actuación que impulsen el mismo, se nota que existe un desinterés en la prosecución del juicio, llevando a este Tribunal decreta PERENSION DE LA INSTANCIA, así se declara.-
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal ordena oficiar a la Gerente del Banco Caroni Sucursal Clarines, el cierre de la cuenta de ahorro que se abrió en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana EVIS JOSEFINA ROJAS ALRARO, signada con el N° 0128-0364-88-6404327303, en virtud de que no existen movimientos en dicha cuenta, tampoco saldo disponible.-