REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Se contrae el presente Expediente a demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), incoada por la ciudadana TERESITA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.979.014, asistida por el abogado en ejercicio ROGER LUIS LONGART, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.554, en contra de los ciudadanos JOSÉ NAZARETH y MARÍA GIROTA, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.636.487 y V-10.287.547, respectivamente, y la empresa garante SEGUROS PANAMERICAN, C.A. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha 22-01-2002, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la presente acción incoada en su contra dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, en relación a la misma se instó a la parte actora aportar las direcciones de los demandados, asimismo, se instó recabar el expediente administrativo relacionado con el accidente de tránsito que dio origen al presente juicio, a la Dirección de Tránsito Terrestre, Destacamento 21 de ésta ciudad (folio del 01 al 13).-
En fecha 04-02-2002, compareció la parte demandante ciudadana TERESITA RAMÍREZ, asistida por el abogado en ejercicio ROGER LUIS LONGART, y mediante escrito reformó la demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES, asimismo, consignó las facturas Nros. 001003999 y 001004000, emanadas del Centro Médico Total como gastos médicos a nombre de las ciudadanas AMALI NAPOLI VERDOLIVO y TERESA DE NAPOLI, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 147.666,00), lo que es igual a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 147,66), marcados con las letras específicas “A” y “B”. Igualmente, consignó recibos de pago por servicios de taxis prestados desde el 19-02-2001 al 12-03-2001, marcados con las letras distintivas “D”, “F”, “E” y “G”, respectivamente, dichas consignaciones las promovió como elementos probatorios en la presente causa. Por último, solicitó que el escrito presentado sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva (folios 14 al 21); y en fecha 07-02-2002, este Tribunal admitió la Reforma planteada acordándose librar las respectivas compulsas, a los fines de que el ciudadano Alguacil de este Despacho practicará las citaciones de los demandados de autos. En relación, a las pruebas presentadas junto con el referido escrito de reforma, se acordó agregarlas a los autos para que surtieran sus efectos de Ley (folio del 22 al 25).-
En fecha 13-02-2002, el Alguacil Accidental de este Despacho, consignó el recibo de citación librado a la empresa SEGUROS PANAMERICAN, C.A. (folios 27 y 28). Asimismo, consignó las boletas de citación y las compulsas, libradas a los co-demandados de autos ciudadanos MARIA GIROTA y JOSÉ NAZARETH, por no haber logrado la citación personal (folios 29 al 50).-
En fecha 18-02-2002, compareció el abogado en ejercicio ROGER LUIS LONGART, asistiendo a la demandante ciudadana TERESITA RAMÍREZ, y mediante diligencia solicitaron la citación por carteles de los co-demandados de autos ciudadanos MARIA GIROTA y JOSÉ NAZARETH (folio 51). Ese mismo día, la ciudadana TERESITA RAMÍREZ, otorgó Poder Apud Acta al referido abogado (folio 52). Posteriormente, por auto de fecha 25-02-2002, fue acordada la citación por carteles requerida en fecha 18-02-2003, librándose al efecto los mismos (folios 53 al 55).-
En fecha 27-02-2002, compareció el abogado en ejercicio ROGER LUIS LONGART, con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicitó se librará un sólo cartel de citación a los demandados de autos (folio 56 y su vto.); lo cual fue acordado por auto de fecha 06-03-2002, asimismo, se dejó sin efecto los carteles librados en fecha 25-02-2002 y el auto que los provee (folio 57 y 58). Luego, en fecha 12-03-2002, el referido abogado consignó dicho cartel publicado en los diarios “El Tiempo” y “El Norte” (folios 59 y 60); posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 13-02-2002, acordó agregarlo a los autos para que surtiera los efectos de ley (folio 61).-
En fecha 11-04-2002, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 62).-
En fecha 09-05-2002, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora abogado ROGER LUIS LONGART, y solicitó mediante diligencia el nombramiento de Defensor Judicial a los demandados de autos (folio 63); tal pedimento fue negado por auto de fecha 14-05-2002, por cuanto en las resultas del Alguacil de fecha 13-02-2002, no consta el cargo que desempeña la ciudadana YORLANI ANDITA, en la empresa SEGUROS PANAMERICAN, en virtud que la citación, esta dirigida al representante legal de la empresa Co-demandada, en consecuencia, se acordó librar cartel de citación a la referida empresa (folios 64 y 65).- Luego, en fecha 22-05-2002, el abogado actor consignó dicho cartel publicado en los diarios “El Tiempo” y “El Norte” (folios 66 al 68); y el Tribunal mediante auto de fecha 23-05-2002, acordó agregarlos a los autos para que surtieran los efectos de ley (folio 69). Posteriormente, en fecha 10-06-2002, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 70).-
En fecha 09-07-2002, compareció el apoderado actor en autos y solicitó a través de diligencia el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada (folio 71); tal pedimento fue acordado por auto de fecha 11-07-2002, designándose al abogado KARIN MORA, como Defensor Judicial de los demandados de autos, a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa (folios 72 y 73).-
En fecha 30-07-2002, compareció nuevamente el abogado ROGER LUIS LONGART, con el carácter acreditado en autos y solicitó mediante diligencia el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada (folio 74); y en fecha 01-08-2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó designar Defensor Judicial de la parte demandada ciudadanos JOSÉ NAZARET, MARIA GIROTA y de la empresa SEGUROS PANAMERICAM, C.A., al abogado ASDRÚBAL OCHOA, a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa (folios 75 y 76).-
Posteriormente, en fecha 15-10-2002, compareció el Apoderado actor abogado ROGER LUIS LONGART, y mediante diligencia solicitó al Tribunal que se avocara al conocimiento de la presente causa, asimismo, solicitó nuevo Defensor Judicial (folio 77); y en fecha 17-10-2002, el Tribunal dictó auto a través del cual la Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa, dejando constancia que la misma continuaría el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte demandante (folio 78). Luego, en fecha 24-10-2002, el referido abogado se dio por notificado (folio 79).-
En fecha 20-11-2002, compareció nuevamente el Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicitó a través de diligencia la notificación del Defensor Judicial designado por este Tribunal (folio 80).-
En fecha 21-11-2002, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó boleta de notificación librada al abogado ASDRÚBAL OCHOA, por no haber logrado la notificación personal de éste (folios 81 y 82).-
Consta de autos, que en fecha 27-11-2002, compareció el abogado ROGER LUIS LONGART, con el carácter antes señalado y mediante diligencia solicitó nuevo Defensor Judicial (folio 83); y en fecha 28-11-2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó designar como Defensora Judicial de la parte demandada ciudadanos JOSÉ NAZARET, MARIA GIROTA y de la empresa SEGUROS PANAMERICAM, C.A., a la abogada MIGDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa (folios 84 y 85).-
En fecha 18-02-2003, compareció nuevamente el abogado ROGER LUIS LONGART, con el carácter acreditado en autos y a través de diligencia solicitó que se designara nuevo Defensor Judicial, a los fines de darle celeridad y continuidad a la presente acción (folio 86); tal pedimento fue acordado por auto de fecha 19-02-2003, y a tales efectos, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado RICARDO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.377, a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa (folios 87 y 88); y en fecha 05-03-2003, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó dicha boleta debidamente firmada por el prenombrado abogado (folios 89 y 90).-
Luego, en fecha 25-03-2003, compareció el abogado ROGER LUIS LONGART, con el carácter de Apoderado actor y mediante diligencia solicitó nuevo Defensor Judicial (folio 91); y en fecha 27-03-2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó designar como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada MELVI LÓPEZ CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.538, a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa (folios 92 y 93).-
En fecha 20-05-2003, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la abogada MELVI LÓPEZ CORDOVA, debidamente firmada por ésta (folios 94 y 95); asimismo, en fecha 21-05-2003, compareció la referida abogada quien aceptó el cargo de Defensora Judicial de la parte demandada y prestó el juramento de ley (folio 96).-
En fecha 27-05-2003, compareció el apoderado actor, y solicitó la citación de la Defensora Judicial designada (folio 97); siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 02-06-2003, a tal efecto, se ordenó librar boleta de citación a la abogada MELVI LÓPEZ CORDOVA, con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda (folio 98 y 99).-
En fecha 25-06-2003, compareció el abogado KARIN EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa SEGUROS PANAMERICAN, C.A., y mediante diligencia consignó el Instrumento Poder que le acredita tal carácter, asimismo, se dio por citado en el presente proceso (folios 100 al 108).-
En fecha 05-08-2003, compareció el Apoderado actor abogado ROGER LUIS LONGART, y mediante diligencia solicitó a la Juez Temporal que se avocara al conocimiento de la presente causa (folio 109); y en fecha 07-08-2003, quien suscribe se avocó al conocimiento de la misma, dejando constancia que continuaría el Tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte co-demandada, empresa SEGUROS PANAMERICAN, C.A., en virtud que los co-demandados JOSÉ NAZARETH y MARÍA GIROTA, no habían sido citados en el presente juicio, asimismo, el Tribunal dejó constancia que la parte demandante se encontraba notificada (folios 110 y 111).-
En fecha 16-09-2003, compareció nuevamente el apoderado actor abogado ROGER LUIS LONGART, y por medio de diligencia sustituyó poder al abogado en ejercicio JUAN CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520 (folio 112).-
En fecha 13-10-2003, el Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de la entrega de la Boleta de Notificación librada a la co-demandada de autos empresa SEGUROS PANAMERICAN, C.A. (folio 113). Luego, en fecha 03-12-2003, compareció el abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida empresa y mediante diligencia dejó constancia que la Defensora Ad-litem no se encontraba citada en el presente proceso (folio 114).-
Posteriormente, en fecha 25-03-2004, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó recibo de citación, así como la compulsa librada a la abogada en ejercicio MELVI LÓPEZ CORDOVA, por no haber logrado su citación personal (folios 115 al 122).-
En fecha 03-05-2004, compareció el abogado ROGER LUIS LONGART, con el carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó nuevo Defensor Judicial a los co-demandados (folio 123); dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 11-05-2004, a tales efectos se designó a la abogada ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.943, a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa (folios 124 y 125). Posteriormente, en fecha 06-07-2004, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la prenombrada abogada ISOLINA VÁSQUEZ (folios 126 y 127), quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo (folio 128).-
En fecha 13-10-2004, compareció el abogado KARIN EMILIO MORA MORALES, debidamente identificado en autos, y mediante diligencia consignó instrumento poder conferidos por los co-demandados de autos ciudadanos MARÍA LUISA GIROTA FASCIANO y JOSÉ NAZARET GUERRA, asimismo, se dio por citado en el presente proceso (folios 129 al 131).-
En fecha 01-11-2004, compareció nuevamente el abogado KARIN EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y estando en la oportunidad para presentar escrito de contestación, lo hizo de la siguiente manera: Opuso la falta de cualidad de la actora de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. También, opuso la prescripción de la acción, igualmente, desconoció, las facturas presentadas por la parte actora, las cuales corren insertas a los folios 16, 18 y 21, marcadas con las Letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, alegando que las mismas no cumplen con lo requisitos establecidos en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Rechazó, negó y contradijo que el co-demandado de autos ciudadano JOSÉ NAZARETH, conducía su vehículo de manera imprudente, a exceso de velocidad y que sea esa la causa del accidente, aduciendo que la conductora del vehículo identificado en el croquis demostrativo del accidente con el N° 01, es la única causante del mismo, por haber violado lo establecido en el Reglamento de la Ley de Transito y Trasporte, especialmente lo señalado en el artículo 264 ordinal 1°. Además, rechazó cualquier suma de dinero que exigiera la parte actora en su libelo de demanda. Asimismo, hizo valer los méritos favorables a su representada que se desprenden en autos. Promovió, las pruebas documentales referidas a la copia fiel de la Póliza identificada con el N° 89-18-7506411-156 y el condicional de Póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros que regula el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, emitida por su representada y aprobada por la Superintendencia de Seguro, según oficio N° 0001536, de fecha 04-08-1998. De la misma forma, de conformidad con el artículo 472 del citado Código, promovió Inspección Judicial para ser practicada en el sitio donde ocurrió el accidente. Asimismo, de conformidad con el artículo 451 del mismo Código, promovió experticia para ser practicada sobre el croquis de Posición Final de los vehículos conjuntamente con el expediente de tránsito N° 317, de la Unidad Vial de Tránsito Terrestre del Estado Anzoátegui. Por último, solicitó que las pruebas presentadas sean admitidas (folios 132 al 150); y en fecha 15-11-2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio (folio 151).-
En fecha 18-11-2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado KARIM MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien dio por reconocido en dicho acto que en fecha 18-05-2001, ocurrió un accidente de tránsito en el cual se vio involucrado el vehículo placas DAJ-850, propiedad de su representada MARÍA GIROTA, conducido por el ciudadano JOSÉ NAZARETH y amparado por una Póliza de Seguros suscrita también por su representada SEGUROS PANAMERICAN, hoy llamada SEGUROS CARACAS DE LYBERTY MUTUAL, C.A., cuyo monto de cobertura quedo plasmado en la contestación de la demanda, y el vehículos placas BAC-18X, conducido por la ciudadana TERESITA RAMÍREZ y cuyo propietario desconoció. Ratificó, la prescripción de la presente acción y la falta de cualidad de la actora, tanto en la reclamación de los hechos materiales como en los daños materiales reclamados por la misma, asimismo, se reservó la oportunidad del debate oral para fundamentar los hechos controvertidos. El Tribunal dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, igualmente, se dejó constancia que no fueron presentados escrito alguno por la parte demandada, para que fueran agregados (folio 152).-
En fecha 24-11-2004, el Tribunal fijó los hechos y los limites de la controversia y ordenó abrir un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha supra, para promover pruebas sobre el merito de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento (folios 153 al 155).-
En fecha 02-12-2004, el Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio. A tales efectos, en relación a lo solicitado por la parte actora se ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de remitir a la mayor brevedad posible copia certificada del expediente signado con el N° 1640. Asimismo, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgado fijó el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 2:00 p.m., para la practica de la Inspección Judicial promovida; además, fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente, el acto de Designación de Perito, a los fines de practicar la experticia solicitada. Igualmente, para la evacuación de dichas pruebas se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho siguiente a dicha fecha de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folios 156 y 157).-
En fecha 08-12-2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar para el segundo (2do) día de despacho siguiente a dicha fecha, a las 10:00 a.m., el acto para la Designación de Perito, en virtud, de la omisión involuntaria en el auto dictado en fecha 02-12-2004 (folio 158). Luego, en fecha 15-12-2004, se declaró desierto el Acto para la Designación de Perito, pautado a la hora señalada (folio 159).-
Posteriormente, en fecha 25-01-2005, por auto expreso el Tribunal acordó diferir el traslado fijado para ese día por ocupaciones preferentes al mismo, en consecuencia, fijó su traslado y constitución para el sexto (6to) día de despacho siguiente a dicha fecha, a las 2:00 p.m., a los fines de practicar de la Inspección Judicial promovida por la parte demandada (folio 160). Subsiguientemente, en fecha 04-02-2005, este Despacho dejó constancia que siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la practica de dicha Inspección Judicial solicitada, no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para la practica de la misma (folio 161).-
En fecha 09-02-2005, compareció el abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, con el carácter acreditado en autos y estando en el lapso de promoción de prueba, solicitó al Tribunal mediante diligencia fijar nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial solicitada en el escrito de pruebas (folio 162), tal pedimento fue acordado por auto de fecha 09-02-2005, en consecuencia, se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 10:30 a.m., para la practica de la misma (folio 163). Luego, en fecha 11-02-2005, este Juzgado dejó constancia que siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la practica de dicha Inspección Judicial, no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para efectuar la referida Inspección (folio 164).-
En fecha 16-02-2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el día 16-03-2005, a las 10:00 a.m. la audiencia o debate oral en el presente juicio, por encontrarse vencido el lapso de evacuación de pruebas (folio 165), Posteriormente, en fecha 16-03-2005, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 16-02-2005, en virtud, que no consta en autos las resultas del oficio N° 684-2004, de fecha 02-12-2004, remitido al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folio 166).-
En fecha 26-04-2005, compareció el abogado KARIM MORA, con el carácter acreditado en autos y presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado ratificar el contenido del oficio N° 684-2004, alegando que dichas resultas son necesarias para la continuación de la presente acción (folio 167); y en fecha 27-04-2005, el Tribunal dictó auto a través del cual acordó oficiar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ratificar el contenido de dicho oficio, librado en fecha 02-12-2004 (folios 168 y 169).-
En fecha 02-05-2005, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó oficio N° 177-2005, dirigido al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 170 y 171).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 26-04-2005, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado KARIM MORA, solicitó a este Juzgado ratificar el contenido del oficio N° 684-2004, de fecha 02-12-2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), incoada por la ciudadana TERESITA RAMÍREZ, asistida por el abogado en ejercicio ROGER LUIS LONGART, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.554, en contra de los ciudadanos JOSÉ NAZARETH, MARÍA GIROTA Y LA EMPRESA SEGUROS PANAMERICAM, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
EXP. 7850
MNS/jgu.
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