REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Se contrae el presente expediente a demanda por RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana SANDRA ZULEIMA VILLAMIZAR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.816.689, de este domicilio, asistida por la abogada GRISELDA REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.113, en contra de la ciudadana OMIRA DE JESÚS PALACIOS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.281.138, y de este domicilio. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha 28 de Enero del año en curso, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de su citación, asimismo, se instó a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda a los fines de practicar la citación ordenada (folios 01 al 04).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 28 de Enero de 2009, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día hoy, 27 de Marzo de 2009, se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, sopena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas Jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.-
En consecuencia, vista la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana SANDRA ZULEIMA VILLAMIZAR ESCOBAR, asistida por la abogada GRISELDA REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.113, en contra de la ciudadana OMIRA DE JESÚS PALACIOS LA ROSA, todas identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/jgu
EXP. N° 8535
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