REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 03 de Marzo del 2009.
198° y 149°
Se inicia la presente causa mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por el profesional del derecho, RICARDO A. BAJARES GONZÁLEZ, venezolano, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.145, en su carácter de representante legal de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Puerto Delfín, contra el ciudadano, WILFREDO DÍAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.818.331.
Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2.009, se admite la demanda y se acuerda citar al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguiente a su citación, una vez conste en auto la consignación del recibo de citación, hecha por el alguacil, para dar contestación a la demanda. De igual manera se acordó proveer por auto separado las medidas cautelares solicitadas.
Visto el escrito, contentivo de la TRANSACCIÓN, celebrada en fecha 19 de Febrero de 2.009, presentado por los ciudadanos Ricardo A. Bajares González, en su carácter de demandante por una parte, y por la otra Wilfredo Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°! 52.647, antes identificado, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentado por el ciudadano Ricardo A. Bajares González, en contra del ciudadano, Wilfredo Díaz, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio. así se decide.
LA JUEZA TITULAR
Abg: MIRNA MARIN M.
EL SECRETARIO
ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ
CC-1114-09