Asunto Nª BP12-V-2009-000198
En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once y quince minutos de la mañana ( 11:15 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, efectivos de la Guardia Nacional y el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez PEDRO RASSE, titular de la cédula de identidad Nª 18.678.350, por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Séptima (7ma) Carrera Norte Nª 43-B, entre la Tercera y Cuarta, del Sector Pueblo Nuevo Norte de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno municipal, midiendo doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), SUR: Séptima Carrera Norte, midiendo doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), ESTE: Casa que es o fue de Carmen de Zambrano, midiendo veinte metros (20 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Estílita Martineau, midiendo veinte metros (20 Mts); asimismo en compañía de la Abogada en ejercicio LEIDY MARTINEAU, titular de la cédula de identidad Nª 13.788.064, con número de Inpreabogado Nª 100.841, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado Nº BPN11-X-2009-000003, relacionada con el Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano: ANTONIO ALMANZOR MARTINEAU POCATERRA, contra el ciudadano: ARGENIS RAFAEL MILLAN. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: MIGUEL ARCANGEL TABATA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.950, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia que se llegó al inmueble y se informó de la misión del Tribunal, a una ciudadana que se encontraba en el interior del mismo. El Tribunal no tuvo acceso al inmueble, por cuanto la notificada no lo permitió y manifestó al Tribunal que iba llamar a su abogado, por lo que el Tribunal, en virtud de la manifestación de la notificada, otorgó dar un lapso prudencial de espera, hasta tanto se haga presente el abogado. Acto seguido el Tribunal deja constancia, que se hizo presente, el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ con inpreabogado bajo el Nª 71.976, luego de una (01) hora de espera, quien asistirá al ciudadano: ARGENIS RAFAEL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nª 10.939.413, quien es parte demandada. En éste estado el Tribunal procedió a notificar al ciudadano: ARGENIS RAFAEL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nª 10.939.413, en su carácter de demandado, de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene la Abogada en ejercicio LEIDY MARTINEAU, titular de la cédula de identidad Nª 13.788.064, con número de Inpreabogado Nª 100.841, debidamente asistiendo al ciudadano: ANTONIO ALMANZOR MARTINEAU POCATERRA, y expone: “Solicito al Tribunal, se le de cumplimiento a la practica de la presente Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano: ARGENIS RAFAEL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nª 10.939.413, y debidamente asistido por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ con inpreabogado bajo el Nª 71.976 y expone: “ Vista la notificación que me hace el Tribunal Ejecutor de Medidas, en cuanto al decreto de la Medida de Secuestro, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en parágrafo segundo del artículo Nª 588 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la práctica de dicha medida, por ser ésta ilegal desde todo punto de vista jurídico. La Juez que decretó la Medida de Secuestro, había perdido competencia para seguir conociendo de dicha causa, en virtud de que en fecha: (22-10-2007), dictó sentencia con carácter definitivo, en la cual declaró con lugar la demandada por desalojo de inmueble, que incoara el ciudadana: ANTONIO ALMANZOR MARTINEAU POCATERRA, en mi contra, contra dicha sentencia se ejerció el correspondiente Recurso de Apelación, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, de fecha: (24-03-2008), declaró con lugar la apelación ejercida y anuló todas las actuaciones hasta el estado de la correspondiente juramentación de la defensora designada por el Tribunal a-quo, por tanto la Juez de la causa no podía decretar la presente Medida de Secuestro, a tal efecto y para un mayor conocimiento de éste Tribunal Ejecutor de Medidas, consigno copias simples de las sentencias a las cuales hago referencia en ésta exposición, en tal sentido solicito de éste Tribunal, se abstenga de llevar a cabo la ejecución, de la ilegal Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, es todo”. En éste estado interviene el Consejero de Protección, arriba identificado y expone: ”Se deja constancia que el inmueble se encontraba un niño, de 11 años de edad y de nombre HECTOR MILLAN, y un adolescente de nombre ADINSONH MILLAN, titular de la cédula de identidad Nª 24.228.267, de 16 años de edad, y no hubo ningún tipo de agresión física ni verbal, se orientó a la madre del niño y del adolescente, sobre la responsabilidad que tienen los padres, en cuanto a garantizarle un nivel de vida adecuado a sus hijos, según lo contemplado en el artículo Nª 30 de la (LOPNNA), es todo”. Seguidamente el Tribunal, visto la expuesto por el ciudadano: ARGENIS RAFAEL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nª 10.939.413, y debidamente asistido por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ con inpreabogado bajo el Nª 71.976, niega tal oposición a la presente Medida de Secuestro, por cuanto el parágrafo segundo del artículo Nª 588 del Código de Procedimiento Civil, establece la oposición al decreto de la medida, la cual debe realizarse en el Tribunal que decretó la misma, asimismo el parágrafo tercero del precitado artículo, establece que el Tribunal …”podrá suspender, la providencia que hubiere decretado si la parte contra quien obre diere caución , a las establecidas en el artículo Nª 590 del Código de Procedimiento Civil….”, por lo que éste Tribunal de conformidad con lo anteriormente expuesto niega tal oposición, y procede a darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de ésta misma Circunscripción Judicial. Acto seguido el Tribunal, declara “SECUESTRADO“ el inmueble, sobre el cual se encuentra constituido, el cual consiste en: en un bien inmueble, tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Séptima (7ma) Carrera Norte Nª 43-B, entre la Tercera y Cuarta, del Sector Pueblo Nuevo Norte de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno municipal, midiendo doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), SUR: Séptima Carrera Norte, midiendo doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), ESTE: Casa que es o fue de Carmen de Zambrano, midiendo veinte metros (20 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Estílita Martineau, midiendo veinte metros (20 Mts). Seguidamente el Tribunal, solicitó al notificado y a su grupo familiar, que desocuparan el inmueble de manera voluntaria. En éste estado interviene el notificado, ya identificado debidamente asistido por su abogado, también identificado y exponen: “Nos negamos rotundamente abandonar el inmueble, objeto de la presente medida, por cuanto no tenemos para donde irnos, es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la exposisición del notificado, y por cuanto, en el inmueble habitan un menor y un adolescente y se trata de una medida provisional del secuestro, se hace entrega del inmueble al Represente de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A y se deja el mismo bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano: ARGENIS RAFAEL MILLAN, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y recibe conforme, con la debida observación que dicha guarda puede revocarse a solicitud de la parte ejecutante en cualquier oportunidad que lo solicite, y el Tribunal a solicitud de la misma parte proceder a dejar sin efecto dicho nombramiento, y hacer la entrega formal libre y personas y bienes al Depositario Judicial, nombrado al efecto de la presente Medida de Secuestro. En éste estado el Tribunal con el asesoramiento del práctico, pasa hacer el recorrido del inmueble, dejando constancia que se trata de una casa, la cual está construida con paredones de bloques frisado, posee roturas en algunas de sus partes, posee piso de cemento ventanas de hierro y puertas de hierro principales, posee tres (03) cuartos y un (01) baño con puertas de madera, las cuales están rotas, posee techo de zinc, posee techo raso al cual le faltan láminas, en su parte del frente posee un portón de color beige, el cual le falta el tabulador de caída, donde se observa que permite el libre acceso al interior de inmueble, posee un corredor en su parte trasera, la estructura del techo del inmueble, es de madera. En éste estado interviene la la Abogada en ejercicio LEIDY MARTINEAU, titular de la cédula de identidad Nª 13.788.064, con número de Inpreabogado Nª 100.841, debidamente asistiendo al ciudadano: ANTONIO ALMANZOR MARTINEAU POCATERRA, y expone: “Solicito al Tribunal, que la presente Medida de Secuestra, permanezca en el Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal. Siendo las dos de la tarde (02:00 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO QUE LO ASISTE, ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, ARGENIS RAFAEL MILLA, (Fdo Ilegibles)
LA ABGOGADA EJECUTANTE, ABG. LEIDY MARTINEAU, ANTONIO ALMANZOR MARTINEAU POCATERRA, (Fdo Ilegibles)
EL DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
EL CONSEJERO DE PROTECCION, (Fdo Ilegible)
EL ALGUACIL, JOSE ROMERO SALAZAR, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Nª BP12-V-2009-000198.
Número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa Nº BPN11-X-2009-000003
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