En el día de hoy, 11 de Marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su Abogada asistente, MARÌA SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.281, y de la Consejera de Protección del Municipio Simón Rodríguez, ciudadana: MEIBEL CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12. 678.284, hasta el inmueble objeto de la presente media, ubicado en la Tercera Carrera Sur Nº 13 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: MARBELIA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.610, contra la ciudadana: GLENDA MARIE SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.061.853.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de a presente medida y de la misión a cumplir, a una ciudadana que dijo ser y llamarse: GLENDA MARIE SOTILLO, manifestando no poseer en ese momento la Cédula de Identidad.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.258.827, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- En este estado interviene la notificada, ciudadana: GLENDA MARIE SOTILLO, antes identificada, y expone: Solicito a la parte actora, se me conceda un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de desocupar el inmueble, en virtud que no tengo para donde mudarme.- Acto seguido interviene la parte actora, ciudadana: MARBELIA MOYA, debidamente asistida de abogado, y expone: Convengo en conceder el plazo solicitado, a los fines de que la demandada desocupe el inmueble de mi propiedad, y haga entrega del mismo libre de personas y de bienes, en el entendido que si vencido el plazo de quince (15) días, la misma no ha desocupado el inmueble, solicitaré nueva oportunidad de traslado del Tribunal, a los efectos de hacer efectiva la presente medida- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado voluntariamente y sin ningún tipo de coacción por la parte demandada y acordado por la parte actora, se abstiene de practicar en esta oportunidad la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, igualmente el Tribunal deja constancia que no ejerció ningún tipo de violencia ni contra las personas ni contra los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida.- Acto seguido interviene la Consejera de Protección, ciudadana: MEIBEL CABRERA, antes identificada, y expone: Manifiesto la presencia de un (01) niño y una adolescente en el inmueble objeto de la medida, de nombres: MARCOS VILLANUEVA y FRANCIS NARVAEZ, de nueve (09) y catorce (14) años de edad respectivamente, los cuales son hijos de la ciudadana: GLENDA MARIE SOTILLO, a quien se orientó de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece la obligación de los padres en cuanto al nivel de vida adecuado de sus hijos, e igualmente hago constar que no se ejerció ningún tipo de violencia sobre los referidos niños y adolescentes. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada, quien se negó a firmar la presente Acta.-
LA JUEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA NOTIFICADA


LA CONSEJERA DE PROTECCIÒN


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000018
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000239