En el día de hoy, 12 de Marzo de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÌA MIKUSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, hasta la sede de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., ubicada Calle Mario Briceño Iragorry de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Abogada MARÌA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, IPSA Nº 86.973, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: HEIDI VANESSA DABOIN RAGA, contra la ciudadana: HISMARLIN RODRÌGUEZ, plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: NORAIDA JOSEFINA PINO GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.677.449, en su carácter de Administradora de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÌA MIKUSKI, antes identificada, y expone: Solicito al Tribunal que requiera a la notificada, el Libro de Accionistas de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., donde se evidencia que la demandada, ciudadana: HISMARLIN RODRÌGUEZ, es accionista de dicha empresa.- Seguidamente el Tribunal procede a solicitar el Libro de Accionistas de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., a los fines de evidenciar lo requerido por la parte actora.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: NORAIDA JOSEFINA PINO GÒMEZ, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que contablemente el Libro de Accionistas no se encuentra en la oficina ni en manos del Contador, porque esos libros fueron sustraídos de la empresa por el ciudadano: CARLOS ROJAS BERNAL, quien es socio minoritario de la empresa, asimismo hago del conocimiento del Tribunal que ésta empresa formuló la denuncia respectiva ante los organismos respectivos.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÌA MIKUSKI, antes identificada, y expone: Consigno en este acto copia simple del Registro Mercantil y de dos (02) Asambleas, Ordinaria y Extraordinaria de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., donde se evidencia que la ciudadana: HISMARLIN RODRÌGUEZ, es accionista de la referida empresa, y señalo para ser embargadas preventivamente las acciones que pueda tener la ciudadana HISMARLIN RODRÌGUEZ, en la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., igualmente solicito al Tribunal remita la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente éste Tribunal hace constar que recibe copia simple del Registro Mercantil y de dos (02) Asambleas, Ordinaria y Extraordinaria de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., siendo evidente que lo consignado es copia simple, y visto igualmente lo manifestado por la notificada, en el sentido que no reposa actualmente el Libro de Accionistas en la sede de la empresa, motivado a las razones expresadas por la misma, y no teniendo certeza este Tribunal de la totalidad de las acciones pertenecientes a la ciudadana: HISMARLIN RODRÌGUEZ en la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., y en aras de salvaguardar tan sagrado Principio de Certeza y Seguridad Jurídica, y tomando en consideración lo solicitado por la parte actora en este acto, este Tribunal declara embargadas preventivamente las acciones que pudieran corresponderle a la ciudadana: HISMARLIN RODRÌGUEZ en la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., igualmente insta al Departamento de Administración, o al Comisario de la referida empresa, para que efectué la inserción correspondiente en el Libro de Accionistas, a los fines que el Registro Mercantil tenga conocimiento al respecto.- Igualmente acuerda devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado Comitente.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA APODERADA ACTORA


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000224
ASUNTO: BH11-X-2009-000008