En el día de hoy, 17 de Marzo de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los co-apoderados judiciales de la parte querellante, Abogados TEODORO GOMEZ y JOHNNY GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15 .993 y 125.41, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Sur , Sector San Mauricio, también denominado “El Mereyero” de la Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la empresa INDUSTRIAS METAL MECANICA LA PRINCESA, C.A., a través de apoderados, contra los ciudadanos: YULIMAR ROMERO, ARTURO MAIZO, ANGEL MADRID, JOSÈ ACOSTA, YOEL ESTABA, CARLOS TABARE, RAÙL MENDOZA, CARLOS GUERRA, JOSÈ QUINTANA, JOSÈ MEDINA, JONATHAN LEAL, CARLOS SUARE, LUIS MARTÌNEZ, CLEIDER GARCÌA, CARLOS GARCIAS, EDUARDO BELISARIO, JHOAN MADRID, CARLENYS GUERRA, MIGUEL NARVAEZ Y LUIS SALAZAR, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: TONI JOSÈ PRADO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.239.234, quien manifestó ser uno de los invasores del inmueble objeto de la presente medida. Igualmente deja constancia que para el momento de constitución del Tribunal, no se encontraban presentes las personas que aparecen como querelladas en el despacho de comisión.- Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia, que en virtud que en la población de Pariagiuan no hay una Depositaria legalmente constituida, este Tribunal procede a designar como Depositario Provisional, al ciudadano: WILFRIDO ANTONIO TOMASSI HERNÀNDEZ, y como Perito Avaluador al ciudadano: JESÙS ANTONIO MEJIAS HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.466.193 y V-3.851.470 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado intervienen los co-apoderados judiciales de la parte actora, Abogados TEODORO GOMEZ y JOHNNY GUTIERREZ, antes identificados y exponen: Señalamos para ser Secuestrada una parcela de terreno ubicada en la Avenida Sur , Sector San Mauricio, también denominado “El Mereyero” de la Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de Cinco Mil Doscientos Metros Cuadrados (5.200 Mts.2); y sobre las bienhechurias sobre ella construidas, consistente en una cerca perimetral de alfajol, que protege la mencionada parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terrenos municipales vacíos, midiendo Cuarenta Metros (40 Mts.); SUR: Con la Avenida Sur, que es su frente, midiendo Cuarenta Metros (40 Mts.); ESTE: Con casa de José García, midiendo Ciento Treinta Metros (130 Mts.); y OESTE: Con casa de Braulio Silvera, midiendo Ciento Treinta Metros (130 Mts.).- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, JESÙS ANTONIO MEJIAS HERNÀNDEZ, antes identificado, y expone: Se trata de una parcela de terreno de aproximadamente Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (5.600 Mts.2), cercada perimetralmente con cerca de alfajol, constante de tubos galvanizados y brocal de concreto, y portón del mismo material, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos municipales vacíos, SUR: Con la Avenida Sur, que es su frente, ESTE: Con casa de José García, midiendo Ciento Treinta Metros (130 Mts.); y OESTE: Con casa de Braulio Silvera, con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (BS.F. 120.000,00). Igualmente dejo constancia que se observó una construcción empezada con 74.20 lineales de base que sirven de fundación, mas 115 bloques de 0,10 pegados, y 215 bloques del mismo tipo sin pegar, estimados en un valor aproximado de SIETE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00); y una barraca de 11 Mts.2, con paredes y techo de zinc y acerolit usado, con un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 2.500,00); una barraca de 21 Mts.2, techada con zinc y tubulares de 1X1, con paredes de zinc usado, para un valor aproximado de CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), la cual se encuentra habitada por el ciudadano: TONI JOSÈ PRADO AZOCAR, y enclavada en un área aproximada de 208 Mts.2, con cerca de madera y alambre de púas en un ángulo de 16X13 metros lineales, con algunos palos y alambre de púas desorganizadamente en la misma parcela, y 13 matas de cambur, 3 de caña, 1 de lechosa (no en producción), y una jaula con un gallo adentro. Es todo.- Seguidamente este Tribunal DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, el cual está identificado en la Comisión de la siguiente manera: Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Sur, Sector San Mauricio, también denominado “El Mereyero” de la Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de Cinco Mil Doscientos Metros Cuadrados (5.200 Mts.2); y sobre las bienhechurias sobre ella construidas, consistente en una cerca perimetral de alfajol, que protege la mencionada parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terrenos municipales vacíos, midiendo Cuarenta Metros (40 Mts.); SUR: Con la Avenida Sur, que es su frente, midiendo Cuarenta Metros (40 Mts.); ESTE: Con casa de José García, midiendo Ciento Treinta Metros (130 Mts.); y OESTE: Con casa de Braulio Silvera, midiendo Ciento Treinta Metros (130 Mts.).- Seguidamente intervienen los co-apoderados judiciales de la parte querellante, Abogados TEODORO GOMEZ y JOHNNY GUTIERREZ, antes identificados y exponen: En razón que el ciudadano: TONI JOSÈ PRADO AZOCAR, ya identificado, se encuentra ubicado en la parte norte del inmueble objeto de la Querella Interdictal, y su permanencia en el lugar es continua, motivos por los cuales solicitamos de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se le deje bajo la guarda y custodia dicho inmueble, quien deberá cumplir con todas las obligaciones y deberes inherentes a dicho cargo, y se releve al ciudadano WILFRIDO ANTONIO TOMASSI HERNÀNDEZ, de toda responsabilidad en la designación inicial que se le hizo, y se haga entrega al nuevo Depositario de una copia de la presente Acta, a los efectos que la haga valer ente terceras personas que quieran entrar al inmueble.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte querellante, en el sentido que se designe al ciudadano: TONI JOSÈ PRADO AZOCAR, ya identificado, como guardador y custodio del inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente interviene el ciudadano: TONI JOSÈ PRADO AZOCAR, antes identificado y expone: Acepto el cargo de guardador y custodio del inmueble objeto de la presente, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo.- Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega en este acto del inmueble objeto de la presente medida, al ciudadano: TONI JOSÈ PRADO AZOCAR, así como de una copia del Acta levantada en este acto, y en tal sentido releva de toda responsabilidad al Depositario Provisional designado, ciudadano: WILFRIDO ANTONIO TOMASSI HERNÀNDEZ.- Seguidamente interviene TONI JOSÈ PRADO AZOCAR, antes identificado, y expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida, en las condiciones expresadas por el Perito en este acto, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, igualmente declaro recibir una copia del Acta levantada en este acto. Es todo.- Seguidamente interviene los Seguidamente intervienen los co-apoderados judiciales de la parte querellante, Abogados TEODORO GOMEZ y JOHNNY GUTIERREZ, antes identificados y exponen: Solicitamos se devuelva la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto los solicitado por los co-apoderados actores, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,




LOS CO-APODERADOS ACTORES




EL NOTIFICADDO (GUARDADOR Y CUSTODIO) EL DEPOSITARIO PROVISIONAL



EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000232
ASUNTO: BP12-V-2008-000511