En el día de hoy, 18 de Marzo de 2009, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), previa habilitación de tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155, hasta la sede de la empresa demandada, LA CASA DE LA MADERA, C.A., ubicada en la Avenida Jesús Subero de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, exactamente frente a PRECA, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES, incoado por la Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, IPSA Nº 86.973, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CLAVOS GUAYANA, C.A., contra la empresa LA CASA DE LA MADERA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSÈ ANGEL AVILA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.473.806, en su carácter de Presidente de la empresa LA CASA DE LA MADERA, C.A., debidamente asistido por el Abogado JESÙS AGUILERA BULTRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.271.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: ADRIAN JOSÈ DA CRUZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.827 y V-19.630.093 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene el notificado, ciudadano: JOSÈ ANGEL AVILA PEREIRA, en su carácter ya expresa y debidamente asistido de abogado, quien expone: convengo en la demanda a que se contrae la presente, y como consecuencia de ello, ofrezco cancelar la deuda en un solo y único pago, de la siguiente manera: Mediante Cheque Nº 38051987, del Banco Guayana, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0008-0038-40-0008024011, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00); a favor de CLAVOS GUAYANA, C.A., y mediante Cheque Nº 48-27754117, del Banco Exterior, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0074-98-0740029450, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00); a favor de CLAVOS GUAYANA, C.A..- Seguidamente interviene de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, antes identificada, y expone: Vista la oferta presentada en este acto por el representante legal de la Sociedad Mercantil LA CASA DE LA MADERA, C.A., ciudadano: JOSÈ ANGEL AVILA PEREIRA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado JESÙS AGUILERA BULTRON, la acepto en todas y cada una de sus partes, solicitando muy respetuosamente de Tribunal como consecuencia de ello, se sirva ordenar la devolución de la presente Comisión con sus resultas.- Seguidamente el Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado por el representante legal de la Sociedad Mercantil LA CASA DE LA MADERA, C.A., ciudadano: JOSÈ ANGEL AVILA PEREIRA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado JESÙS AGUILERA BULTRON, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y aceptada en este acto en todas y cada una de sus partes por la apoderada judicial de la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y visto igualmente la solicitud de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.-Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA APODERADA ACTORA



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000196
EXPEDIENTE Nº: 18.006