En el día de hoy, 02 de Marzo de 2009, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, y del Consejero de Protección del Municipio Simón Rodríguez, ciudadano: PEDRO RASSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.678.350, hasta el inmueble objeto de la presente media, ubicado en la Segunda Etapa del Proyecto Habitacional Urbanización Las Mercedes, vía autocine-cementerio Jardines Monumentales de Guanipa, al nivel de la Torre de RCTV, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE RESTITUCIÒN DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano: CLEOFE RAFAEL VILLASANA, a través de apoderados, contra la ciudadana: DUBRASKA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.287.426.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de a presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: DUBRASKA SUAREZ y MANUEL MORALES, quienes dijeron ser venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.287.426 y V-8.256.763 respectivamente, quienes se encontraban presentes en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo el Tribunal deja constancia que, los notificados se negaron a permitir el acceso del Tribunal al referido inmueble.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANCISCO TIRADO, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal designe un Experto Cerrajero, por cuanto el inmueble se encuentra cerrado y los notificados se negaron a permitir el acceso del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Igualmente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de designar un Experto Cerrajero, en virtud de la imposibilidad de acceder al inmueble objeto de la presente medida, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y en tal sentido, designa como Experto-Cerrajero, al ciudadano: CRUZ MIGUEL GONZÀLEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.360.648, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Experto-Cerrajero, ciudadano: CRUZ MIGUEL GONZÀLEZ GIL, antes identificado, y expone: Se procedió a aperturar la puerta del inmueble objeto de la medida. Es todo.- Seguidamente intervienen los notificados, ciudadanos: DUBRASKA SUAREZ y MANUEL MORALES, y exponen: Solicitamos al apoderado judicial de la parte actora, se nos conceda un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, ello con la finalidad de sostener conversación con el propietario del inmueble, en aras de llegar a un acuerdo en relación al inmueble objeto de la presente medida. Es todo.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado FRANCISCO TIRADO, antes identificado, y expone: Convengo en conceder el plazo solicitado, a los fines de que las partes lleguen a un arreglo en relación al inmueble objeto de la medida.- Seguidamente este Tribunal , visto lo solicitado por la parte demandada en este acto, en el sentido de conceder un plazo a la parte demandada, en aras de llegar a un acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y se abstiene en esta oportunidad de practicar la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, igualmente el Tribunal deja constancia que no ejerció ningún tipo de violencia ni contra las personas ni contra los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida.- Acto seguido interviene el Consejero de Protección, ciudadano: PEDRO RASSE, antes identificado, y expone: Manifiesto la presencia de dos (02) niños en el inmueble objeto de la medida, de nombre: CESAR ALVAREZ y ROBERT ALVAREZ, de siete (07) y seis (06) años respectivamente, los cuales son hijos de la demandada, ciudadana: DUBRASKA SUAREZ, a quien se orientó de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece la obligación de los padres en cuanto al nivel de vida adecuado de sus hijos, e igualmente hago constar que no se ejerció ningún tipo de violencia sobre los referidos niños. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR
LOS NOTIFICADOS
EL CONSEJERO DE PROTECCIÒN
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-001017
ASUNTO: BP12-V-2006-000306
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