En el día de hoy, 03 de Marzo de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de parte actora, Abogada OLY RAMOS FERRER, IPSA Nº 70.545, hastala sede de la empresa demandada, TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. (TUCKER, S.A.), a través de apoderado, contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a dejar constancia que fue atendido por una persona que dijo ser el Vigilante de la empresa demandada, quien no aportó identificación alguna al Tribunal, pero si permitió el acceso a las instalaciones del inmueble, constatándose que la referida empresa no se encuentra operativa, aún cuando en el patio de la misma se encuentran equipos y maquinarias, no evidenciándose la presencia de empleados y obreros dentro de dicha empresa.- Seguidamente interviene la apoderada actora, Abogada OLY RAMOS FERRER, antes identificada, y expone: En vista de la situación irregular que sen encontró en la sede de la empresa demandada, le solicito al Tribunal el regreso a su sede, y me reservo el derecho a solicitar una nueva oportunidad. Es todo.- Seguidamente éste Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el regreso a su sede, en espera de nuevo impulso procesal.- Igualmente hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA APODERADA ACTORA

EL ALGUACIL



LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2009-000129
ASUNTO: BN12-X-2006-000076