En el día de hoy, 04 de Marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, hasta el Conjunto Residencial “Simón Bolívar”, Town House Nº 04, ubicado en la Carrera 12 Norte, diagonal a la Avenida Simón Rodríguez, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, IPSA Nº 20.767, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, contra el ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.209.434, debidamente asistido en este acto por el Abogado GABRIEL ADRIAN LÒPEZ NIAMAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.456.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados los bienes muebles propiedad del demandado, los cuales a medida que los vaya señalando sean justipreciados por el Perito designado por este Tribunal, los cuales son los siguientes: Un (01) Juego de Comedor de madera, compuesto por: 1 mesa y 6 sillas, valorado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00); un (01) Microhondas Marca: Mabe, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00); un (01) Mueble color Azul, en tela y madera, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00); una (01) Lámpara de madera y tela, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); un (01) Juego de Recibo de hierro y madera, valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); un (01) Bar de madera en forma de L, valorado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00); un (01) Equipo de Sonido marca Sony, Serial: 4409130, con 6 cornetas, valorado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00); un (01) Televisor de Plasma marca Sharp, Serial: 810852896, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00); un (01) Juego de Recibo compuesto por 2 muebles, en tela y madera color Verde, valorado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00); un (01) DVD marca Philips, Serial: NW2A0832298984, valorado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00); un (01) Aire Acondicionado marca General Electric, Serial: PZMR300473, valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); una (01) Máquina para hacer ejercicios, marca Dielle, valorada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); un (01) Televisor marca LG, Serial: 608RMVB132271, valorado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00); un (01) DVD marca Riviera, Serial: 070303275, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00); un (01) Aire Acondicionado marca General Plus, Modelo: KF-51GW, valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); una (01) Mesa para Televisor de 1 gaveta y 2 puertas, valorada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00); siete (07) Cuadros con pinturas estampadas de diferentes tamaños y motivos, valorados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00); un (01) Espejo con su consola en madera, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00); un (01) Aire Acondicionado marca General Electric de 110 voltios, Serial: 120500158917, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00); cuarenta y nueve (49) Conjuntos de franelas y monos, marca Gino Pompeli, (nuevos), valorados en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.470,00); cuatro docenas (04) de Conjuntos para niños color Gris, marca Nalbert, C.A., (nuevos), valorados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00); una (01) Lavadora marca LG, Serial: 605KWCF00947, valorada en la cantidad de MIL QUIN IENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00); un (01) Televisor marca Daewoo, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00); para un Total General de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.320,00).- Dichos equipos se encuentran en regular estado, y de los eléctricos no se comprobó su funcionamiento.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y los pone a disposición del representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A.- Acto seguido interviene del representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo.- Acto seguido interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto demandado, ni mucho menos el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo en este acto el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo.- En este estado interviene el demandado de autos, ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, antes identificado, y debidamente asistido de abogado, y expone: A los fines de buscar solución momentánea de la presente acción de embargo que pesa sobre mi contra, hago en este acto un ofrecimiento de pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00); para que sea deducida del monto de la deuda producto de la presente acción, el cual es hasta la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 26.500,00); que comprende el monto demandado, más las costas, costos y honorarios profesionales, igualmente me comprometo a comparecer ante el Tribunal de la causa, el día Lunes 09/03/2009, a los fines de celebrar un convenimiento de pago. Asimismo solicito al ejecutante de la presente acción, preste su consentimiento de que los bienes producto de la medida preventiva de embargo, queden bajo mi guarda y custodia, hasta la solución definitiva del presente conflicto. Es todo.- Acto seguido interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Vista la proposición efectuada por el demandado GERARDO VELASCO SOTO, debidamente asistido de su Abogado GABRIEL ADRIAN LÒPEZ NIAMAT, acepto y recibo en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00); como abono del monto demandado, así como de los intereses y costas procesales, y que el saldo deudor se hará mediante convenimiento judicial por ante el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día Lunes 09/03/2009, y que asimismo queda en toda su vigencia y vigor la Medida de Embargo decretada por este Tribunal comisionado, hasta tanto se le de el cumplimiento definitivo a las obligaciones contraídas por la parte demandada, asimismo solicito a este Tribunal que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia del demandado, ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, quien cuidará de ellos como un buen padre de familia, so pena de incurrir en ilícito penal en caso de pérdida, venta o deterioro de los mismos. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto en forma voluntaria y libre de toda coacción por el ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, y aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte actora, y visto igualmente lo solicitado por ambas partes, en el sentido que los bienes embargados preventivamente en este acto, permanezcan bajo la guarda y custodia del ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y designa al antes referido ciudadano, como guardador y custodio de los referidos bienes, quien en este acto acepta y jura cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado, en tal sentido, este Tribunal procede en este acto a liberar de toda responsabilidad al Depositario Judicial designado, y hace entrega formal al referido ciudadano de los bienes embargados preventivamente en este acto.- Seguidamente interviene al ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto los bienes embargados preventivamente, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia, asimismo informo al Tribunal que los referidos bienes permanecerán inalterablemente en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



El ABOGADO ACTOR


EL NOTIFICADO-(GUARDADOR Y CUSTODIO) Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR



EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000159
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000001
ASUNTO: BH11-X-2009-000005