REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de marzo de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000471
PARTE ACTORA: JULIAN SILVINO CENTENOS CAMPOS
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, ISABEL MEDINA, MAIRA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 11 de marzo de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JULIAN SILVINO CENTENOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.347.306, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 1998, anotada bajo el N ° 21, tomo 9-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 36.894, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada AKERE ENERGY, C.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en original en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano JULIAN SILVINO CENTENOS CAMPOS, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000471