REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000531
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 2 de marzo de 2009, por los abogados en ejercicio LORENZO HERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO MORON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 80.992 y 23.240, actuando con el carácter de apoderados judiciales respectivamente de la parte demandante ALFONZO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.994.157, y la parte demandada INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de junio de 2003, bajo el N ° 39, tomo A-25 de los Libros respectivos, donde solicitan la homologación de la transacción suscrita por las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal para decidir observa:
“El tribunal constata que el abogado en ejercicio LORENZO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 80.992, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano ALFONZO CARRASQUEL, ya identificado, según se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 27 de febrero de 2009, bajo el N ° 69, Tomo 29 de los libros respectivos, que corre a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) del expediente, y recibe un cheque signado con el N ° 06010980, cuenta N ° 01020515850000105565, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. F. 18.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, habiéndose instalado la audiencia preliminar, por lo que el acuerdo es producto de la Mediación favorable del tribunal. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 18.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA SECRETARIA,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000531