REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 ° y 150°
El Tigre, 13 de marzo de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000166
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TRANSFISA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 2:45 p.m. del día hábil de hoy, viernes trece de marzo de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar para las 2:00 p.m. del miércoles 22 de abril de 2009, previa solicitud de audiencia de las partes y habilitado el tiempo necesario, se celebra la audiencia en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 9.819.353 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en contra de la sociedad mercantil “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961, se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano LUIS JOSE MAITA, compareció el abogado en ejercicio SAUL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.492.056, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.904, representación que se evidencia según poder que corre a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa, “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada ALINDA HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el N ° 87.052, carácter y facultades las cuales constan de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2008-000166, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:
Ambas partes vista la Mediación Positiva efectuada por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de el demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada, desde la fecha 01 de febrero de 1.996 hasta la fecha 19 de agosto de 2.007, en virtud de que renuncié al cargo que venía desempeñando, EL DEMANDANTE acepta que recibió de la empresa el pago por la cantidad de Bolívares Fuertes 7.614,07 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales por antigüedad, preaviso, utilidades entre otros de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero.
En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue extrabajador de la empresa Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que ya recibió un adelanto de prestaciones sociales de su patrono, por el monto de Bolívares Fuertes 7.614,07; que no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera ya que las empresas Transporte Figuera, S.A. y Servicios Transfisa, C.A., no prestan servicios relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación, y el demandante se desempeñó como mecánico en el patio o taller de la empresa Servicios Transfisa, C.A., por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero y no le corresponde el pago de los beneficios allí establecidos; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo acepta conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y EL DEMANDANTE autoriza y solicita que de este monto se pague la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00) mediante cheque de Gerencia a nombre de la abogada DAMELIS SALAZAR, por concepto de pago total de definitivo de los honorarios profesionales de los abogados que representaron al actor en este juicio, por lo tanto se acordó que el monto total se pague así: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) mediante cheque de Gerencia, a la orden de LUIS MAITA, contra el Banco BanCaribe, identificado con el número 76300081, de fecha 05 de marzo de 2.009; 2) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque de Gerencia, a la orden de DAMELIS SALAZAR, contra el Banco BanCaribe, identificado con el número 15700079, de fecha 05 de marzo de 2.009, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 104 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 4.600,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.200,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 320,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.600,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 250,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, VENCIDOS, FRACCIONADOS Y NO DISFRUTADAS, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 500,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 700,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 253,76; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 5.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, MONTO EL CUAL ACEPTA EL DEMANDANTE QUE NO LE CORRESPONDE YA QUE LA EMPRESA NO HA INCURRIDO EN NINGÚN ACTO O HECHO ILÍCITO O CULPOSO BOLÍVARES 15,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 400,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 500,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 500,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 250,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 100,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 80,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 160,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 45,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y AL CONTRACTO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25,00; PAGO DE BONO Y RETROACTIVO DE SALARIOS, PRESTACIONES, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO DERIVADO DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 50,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 100,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 250,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 14,23; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 50,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 35.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 20.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, conceptos los cuales no reconoce LA DEMANDADA como causados, ya que al actor no le es aplicable la Convención Colectiva Petrolera, sin embargo este pago se hace con el sólo objeto de circunstanciar la presente transacción y de dar por terminado este litigio evitar posteriores litigios, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra la empresa, “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; y desisto de toda acción y procedimiento contra la empresa “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y desisto de toda acción y procedimiento contra cualquier persona natural o jurídica que pueda ser considerada sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, fundamentando y razonando ello en que acepta recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y EL DEMANDANTE autoriza y solicita que de este monto se pague la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00) mediante cheque a nombre de la abogada DAMELIS SALAZAR, por concepto de pago total de definitivo de los honorarios profesionales de los abogados que representaron al actor en este juicio, por lo tanto se acordó que el monto total lo recibe conforme el demandante y su abogado así: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) mediante cheque de Gerencia, a la orden de LUIS MAITA, contra el Banco BanCaribe, identificado con el número 76300081, de fecha 05 de marzo de 2.009; 2) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque de Gerencia, a la orden de DAMELIS SALAZAR, contra el Banco BanCaribe, identificado con el número 15700079, de fecha 05 de marzo de 2.009; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y paga de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, y por el período mencionado en esta transacción o cualquier otra fecha de ingreso o egreso que pueda ser imputada de la extinguida relación laboral, conceptos los cuales no acepta, ni reconoce LA DEMANDADA y otros conceptos los cuales paga LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí pagado y que recibe EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales paga LA DEMANDADA, en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se pagan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente pagado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), y EL DEMANDANTE autoriza y solicita que de este monto se pague la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00) mediante cheque a nombre de la abogada DAMELIS SALAZAR, por concepto de pago total de definitivo de los honorarios profesionales de los abogados que representaron al actor en este juicio, por lo tanto se acordó que el monto total lo recibió el actor y su abogado así: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) mediante cheque de Gerencia, a la orden de LUIS MAITA, contra el Banco BanCaribe, identificado con el número 76300081, de fecha 05 de marzo de 2.009; 2) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque de Gerencia, a la orden de DAMELIS SALAZAR, contra el Banco BanCaribe, identificado con el número 15700079, de fecha 05 de marzo de 2.009. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada TRANSPORTE FIGUERA, S.A., y desisto de la acción y del procedimiento, laboral, penal, o de cualquier otra naturaleza no importando materia o cuantía, contra la empresa “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya establecido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.
TERCERO: EL DEMANDANTE declara que se le impartió e instruyó mientras prestó servicios para la demandada sobre todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que su patrono, no incurrió en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni incumplió norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que recibió de su patrono la cantidad de Bolívares 7.614,07 por concepto de pago de sus prestaciones sociales; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., sino que fue empleado de la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero. EL DEMANDANTE declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA.
CUARTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTO: LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.
EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada ALINDA HERNÁNDEZ, antes identificada, como apoderado de la empresa demandada.
SEXTO: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y el desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente transacción conjuntamente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN PEDIMOS SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma y a quién los hubiesen presentado. Ambas partes solicitamos que los cheques aquí referidos queden temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de EL Demandante y en cuyo caso serán entregados a sus beneficiarios, pero si es negada la homologación de esta transacción, los cheques aquí indicados deben ser devueltos a LA DEMANDADA, y el juicio continuara su curso normal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio SAUL JIMENEZ, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano LUIS JOSE MAITA y recibe el señalado cheque por la cantidad de Bs. F. 20.000,00 siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 20.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y se procede a la devolución de las pruebas a las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:15 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000166
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