REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2007-003947
En el Solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales efectuada por la sociedad mercantil PANTHERS CORPORATION, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 25, tomo 2-A de fecha 18 de febrero de 2000, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ LOZANO LARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.472.624, ambas partes presentan escrito transaccional por ante la URDD en fecha 2 de marzo de 2009, que corre de los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) del expediente, donde el beneficiario ANTONIO JOSE LOZANO LARA, además de recibir la cantidad consignada de Bs. 16.411.059,83, recibe a título transaccional la cantidad de Bs. F. 15.000,00, mediante cheque de gerencia librado signado con el N ° 00019188, por el Banco Venezolano de Crédito, a su favor, por concepto de salarios caídos en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contenido en el expediente N ° 024-2007-02-00361, sustanciado ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez realizada la revisión correspondiente a la transacción presentada por las partes, el tribunal constata que los conceptos señalados en el escrito transaccional se refieren tanto a las prestaciones sociales cuya consignación hizo voluntariamente la empresa en el presente Procedimiento de Oferta Real signado con el N ° BP12-S-2007-003947, como a los Salarios Caídos con motivo de un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, expediente N ° 024-2007-02-00361, de manera que, mal puede este tribunal proceder a homologar conceptos por vía transaccional cuando la empresa hizo Consignación Voluntaria de las prestaciones sociales al beneficiario, ni mucho menos homologar conceptos causados por un procedimiento administrativo tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo, debiendo ser el órgano administrativo por ante el cual se sustancia el referido procedimiento, el órgano competente para proceder a la homologación de los salarios caídos, razón por la cual, quien decide considera que lo procedente es negar la homologación de la transacción presentada, debiendo las partes presentarla ante el órgano administrativo y en el respectivo expediente, para que se proceda a su homologación. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN solicitada por las partes, por lo tanto, deberán presentarla ante la Inspectoría del Trabajado de El Tigre en el expediente signado con el N ° 024-2007-02-00361, para que proceda a la homologación respectiva. Visto que el beneficiario procedió a retirar las cantidades consignadas a su favor, lo cual comprende el objeto del presente procedimiento de Oferta Real, por cuanto no existen más actuaciones que realizar, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese. Publíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2007-003947
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