REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de marzo de 2009
198 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BH13-X-2005-000022
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2003-000080
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA
PARTE DEMANDADA: JEAN CRUZ CARABALLO PRADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZALEZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 17 de marzo de 2009, siendo las 2:25 p.m., comparecieron por ante este tribunal, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, y por la otra, el ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.029.218, asistido del abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.446, con el ánimo de celebrar un acuerdo que se regirá por los siguientes términos:
Con motivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en auto de fecha 4 de agosto de 2008, en la que declaró firme el decreto intimatorio de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, donde resultó condenado el demandado ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, por la cantidad de Bs. F. 28.000,00, en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó en su contra el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, las partes de común acuerdo han convenido en fijar como monto transaccional por los Honorarios Profesionales estimados e intimados con motivo del patrocinio judicial en la causa BH13-L-2003-000080, realizados por el demandante abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA al ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, en la cantidad única de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el N ° 00876877, cuenta N ° 01020404640000022021, girado por el Banco de Venezuela a favor del demandante abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, quien recibe en este acto el referido cheque en señal de conformidad como cantidad transada.
El demandante JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, específicamente por los Honorarios Profesionales generados por el patrocinio realizado en la causa BH13-L-2003-000080, así como las costas y costos del proceso, las costas y costos incidentales, y las costas y costos de los recursos ejercidos en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en el entendido que con la cantidad pagada queda plenamente satisfecha la pretensión del demandante, por lo que ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del acuerdo, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Seguidamente, el tribunal deja constancia que el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, recibe la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), mediante el referido cheque, por lo que este acto declara desistir de la acción y del procedimiento intentado en contra del ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO, se encuentra asistido del abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, verificando el tribunal que el demandante JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA se encuentra actuando en su propio nombre, y recibió la cantidad de Bs. F. 6.000,00, por lo que al verificarse la libre voluntad de las partes de ponerle fin a la controversia planteada, la cual se encuentra en estado de ejecución, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el acuerdo suscrito entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena archivo del expediente. En virtud del acuerdo alcanzado, el tribunal suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en contra del ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, en fecha 11 de febrero de 2009, así como se deja sin ningún efecto jurídico el mandamiento ejecutivo librado en la misma fecha, por lo que el tribunal ordena al demandante, que deberá consignar el referido mandamiento en el expediente con sus resultas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a éste. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar adicional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El demandante,
El demandado y su abogado asistente,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BH13-X-2005-000022
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2003-000080
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