REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 º y 150º
El Tigre, 18 de marzo de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000759
PARTE ACTORA: GERMAN AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores EYLING ROJAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ATLAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEDARDO PAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 18 de marzo de 2009, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GERMÁN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.015.504, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS ATLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de junio de 2002, bajo el N ° 38, tomo 6-A, se deja constancia que compareció la parte demandante ciudadano GERMAN AGUILERA, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores LEOVDELLYS LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 39.687; y en representación de la demandada SERVICIOS ATLAS, C.A., compareció el abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 79.762, representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles. En este estado, una vez instalada la audiencia preliminar, se recibió escrito de pruebas de la parte demandante en dos (2) folios útiles, diecinueve (19) folios anexos y un (1) carnet, mientras que la demandada SERVICIOS ATLAS, C.A., consignó escrito de pruebas en dos (2) folios útiles y seis (6) folios anexos. Seguidamente, ese procedió a la revisión de las pruebas y las partes una vez analizadas las mismas, siendo que ambas partes se percataron de la existencia de una carta de renuncia y el pago de prestaciones sociales y Utilidades por la cantidad de Bs. F. 3.398,98, de manera que se evidencia el pago de las prestaciones sociales al demandante.
En este estado, la parte demandante ciudadano GERMAN AGUILERA, ya identificado, asistido de la procuradora de Trabajadores Abg. LEOVDELLYS LEON, expuso: “DESISTO formalmente del procedimiento, de conformidad con los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al tribunal que se homologue el desistimiento, se declare terminada la causa y se proceda al archivo del expediente”.
El tribunal expone: “Por cuanto se evidencia que el demandante GERMAN AGUILERA, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita la aceptación de la parte demandada, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, siendo que el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte demandante, y como consecuencia de ello, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Se declara terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, y se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.”
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.
Siendo las 9:30 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El demandante y la Procuradora de Trabajadores,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000759