REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de marzo de 2009
198 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000689
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL SIFONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PALUCEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA CHOURIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTO CONCILIATORIO-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 19 de marzo de 2009, siendo las 10:15 a.m., siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio en fase de ejecución solicitado por la parte demandada, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS RAFAEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.423.556, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PALUCEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de noviembre de 1987, inscrita en el Tomo A-26, N ° 10, comparecieron por ante este tribunal, el ciudadano JESÚS RAFAEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.423.556, asistido del abogado en ejercicio SAUL JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.904, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS PALUCEL, C.A., compareció el ciudadano LUIS CELESTINO PARUCHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 465.248, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada, asistido de la abogada en ejercicio ADELA CHOURIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.170.
Seguidamente, una vez instalado el acto conciliatorio, ambas partes celebraron celebrar un acuerdo que se regirá por los siguientes términos:
Con motivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de marzo de 2008, donde resultó condenada la demandada SERVICIOS PALUCEL, C.A., por la cantidad de Bs. F. 33.462,62; las partes de común acuerdo han convenido en fijar como monto transaccional por los conceptos reclamados en el libelo, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, el monto que pudiese arrojar la experticia complementaria del fallo, que incluye la Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, y cualquier otro con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, en la cantidad única de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), los cuales paga en este acto el ciudadano LUIS CELESTINO PARUCHO, mediante los siguientes cheques: 1) Cheque signado con el N ° 85000082, cuenta corriente N ° 0157 0052 13 3752011514, girado por el ciudadano LUIS CELESTINO PARUCHO en contra del Banco DELSUR, a la orden de JESÚS RAFAEL SIFONTES, de fecha 19 de marzo de 2009; 2) Cheque signado con el N ° 06668235, cuenta corriente N ° 0105 0090 73 1090039646, girado por la sociedad mercantil SERVICIOS PALICEL, C.A., a la orden de SAUL JIMENEZ, de fecha 19 de marzo de 2009. Dichos cheques, los recibe en este acto tanto el demandante JESÚS SIFONTES, como su abogado asistente, en señal de conformidad con el acuerdo alcanzado, por lo que una vez recibido el pago, el demandante JESÚS SIFONTES le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados y por cualquier otro, con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la empresa, en el entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado, por lo que ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del acuerdo, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
El abogado SAUL JIMENEZ con el pago recibido, considera satisfechos los honorarios profesionales causados en el presente proceso.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el ciudadano JESÚS RAFAEL SIFONTES, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 40.000,00, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y el acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 40.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el acuerdo suscrito entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar adicional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El demandante y su abogado asistente,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2007-000689