REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de marzo de 2009
197 º y 148 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-000747
PARTE ACTORA: RUBEN FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRVING NAVARRO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y VIAJES, C.A. (CSM-OCIVIAL, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 20 de marzo de 2009, siendo las 10:15 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano RUBEN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.376.247, asistido del abogado en ejercicio IRVING NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.428, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y VIAJES, C.A. (CSM-OCIVIAL, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N ° 2, Tomo A-35, en fecha 14 de agosto de 1987, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano RUBEN JOSÉ FAJARDO ARIAS, recibe del abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, un (1) cheque signado con el N º 10941678, por la cantidad de Bs. F. 8.312,97, girado por CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y VIAJES, C.A. (CSM-OCIVIAL, C.A.), cuenta corriente N ° 0105 0181 47 1181035252. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante RUBEN FAJARDO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 8.312,97, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogado asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2009-000747
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