REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 23 de marzo de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000398
PARTE ACTORA: HECTOR MANUEL BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ARRIOJA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A. (SERPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON CARPIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, lunes 23 de marzo de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 11:30 a.m., pero por retrasos en audiencia anteriores se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HECTOR MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.167.846, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A. (SERPROCA), registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 8 de marzo de 1993, anotado bajo el N ° 94, folio Vto. Del 178 al 184, comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 65.645, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A., compareció el abogado en ejercicio EMILIO CARPIO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 64.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 16 de abril de 2007, hasta el 30 de julio de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario diario de Bs. F. 141,75; y reclama un total de Bs. F. 14.977,00, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado, el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues EL TRABAJADOR renunció a su puesto de trabajo y niega que se hayan generado horas extras diurnas o nocturnas, pues nunca las laboró, y cuando laboraba algunas horas extras LA EMPRESA se las pagaba con su salario semanal. En cuanto al salario, LA EMPRESA alega que era de Bs. F. 80,00 diario. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece pagarle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), mediante cheque que entrega en este acto el apoderado judicial de LA EMPRESA al apoderado de EL TRABAJADOR en señal de conformidad, signado con el N ° 49357678, cuenta corriente N ° 0134 0171 38 1711047332, girado por LA EMPRESA en contra del Banco Banesco a la orden de HECTOR BARRIOS.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudieren tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ARRIOJAS, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano HECTOR BARRIOS, y que recibe el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 2.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:00 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000398
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