REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 ° y 150°
El Tigre, 24 de marzo de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000580
PARTE ACTORA: VICENTE GUARISMA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: MUEBLERÍA APOLO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAYRA MARTÍNEZ DE ATIAS, DAVID ATIAS FERNÁNDEZ y GEORGE JOSE ANTONIO KHAMISSO ABIAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 2:30 p.m. del día de hábil de hoy, martes 24 de marzo de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano VICENTE GUARISMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.422.321, en contra de la sociedad mercantil MUEBLERÍA APOLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero de 1.989, anotada bajo el N ° 46, Tomo A-13, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la demandada MUEBLERÍA APOLO, C.A., abogados en ejercicio DAVID ATIAS y GEORGE JOSE ANTONIO KHAMISSO ABIAD, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 29.397 y 132.112, representación que se evidencia según poder que corre de los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) del expediente, y que la parte demandante ciudadano VICENTE GUARISMA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 2:30 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los apoderados de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 2:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000580
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