REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de marzo de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000435
PARTE ACTORA: ADRIANA SALAZAR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN VICENT
PARTE DEMANDADA: ENGINES COMPRESSORS PARTS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BRUCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 27 de marzo de 2009, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó la ciudadana ADRIANA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.817.791, en contra de la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS C.A. (EnCoPa), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril del año 2005, asentado bajo el Nº 61, Tomo 5-A., con domicilio en la avenida Intercomunal El Tigre- Tigrito a 100 metros de Wendy’s San José de Guanipa Estado Anzoátegui, el tribunal deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana ADRIANA SALAZAR PEREZ, ya identificada, asistida por el abogado RUBEN VICENT ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.068, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada ENGINES COMPRESSORS & PARTS C.A. (EnCoPa), compareció el abogado en ejercicio JORGE BRUCE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.106.603, domiciliado en la población de San José de Guanipa, representación que se evidencia según instrumento poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por medio del presente documento ocurrimos ante su Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor: Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA de 2 años, 4 meses, en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en el cargo de Supervisora de la empresa, en base a un salario mensual de Bs. F 1.4000, básico, cuando se da por terminado el vinculo laboral, reclamando el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por lo diferentes conceptos laborales, que se dan por reproducidos en la presente, mas honorarios profesionales, derivados de la relación laboral.
TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00), para LA TRABAJADORA, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades; intereses sobre prestaciones: vacaciones fraccionadas: bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, indemnización de antigüedad, preaviso, diferencia y/o complemento de antigüedad y salario, de la utilidad como salario, de utilidades, bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.
CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece a LA TRABAJADORA, pagar la suma ofrecida de la siguiente manera: un primer pago por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,oo), para el día 15 de Abril del 2009; y el saldo deudor, es decir, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), será pagada el día 15 de mayo del 2009.
QUINTA: LA TRABAJADORA, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LA TRABAJADORA manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana ADRIANA SALAZAR, se encuentra asistida de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 16.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:10 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000435