REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2006-000397
Visto el escrito presentado ante la URDD por los abogados en ejercicio CARLOS HAYNES y JORGE QUIJADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 86.958 y 63.834, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandantes y demandada respectivamente, y el escrito de transacción autenticado en fecha 12 de agosto de 2008, inserto bajo el N º 36 tomo 78, ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, celebrado entre el ciudadano RAMÓN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 8.715.268, asistido de la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 95398, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GARCÍA, C.A. (CONIGAR, C.A.), representada por el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, ya identificado, en donde ambas solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la parte demandante RAMÓN PERDOMO, se encontraba debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal según el documento autenticado en fecha 12 de AGOSTO de 2008, bajo el N º 36, tomo 78 ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, que recibió un (1) cheque signado con el N º 92700662, cuenta corriente número 0105 0181 47 1181045568, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, a la orden de RAMÓN PERDOMO.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (3) día del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2006-000395
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