REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Años 198 ° y 150°
El Tigre, 31 de marzo de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000775
PARTE ACTORA: ORIS DEL VALLE RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMELIS SALAZAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AYALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, martes 31 de marzo de 2009, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó la ciudadana ORIS DEL VALLE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.998.541, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo del año 2005, bajo el N ° 56, Tomo A-17, el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ORIS DEL VALLE RONDÓN, compareció la abogada en ejercicio DAMELIS SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.499.532, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 61.019, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES, SELLOS Y GOMAS, C.A. (INSEGOCA), compareció el abogado en ejercicio OSCAR AYALA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.055.319, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.790, representación que se evidencia según instrumento poder que corre inserto en actas a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: LA TRABAJADORA manifiesta haber comenzado un prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 11 de junio de 2006, hasta el 16 de abril de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ocupando el cargo de OBRERA DE LIMPIEZA, teniendo un tiempo de servicio de (2) años, (10) meses y (5) días, con un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., con un salario básico de Bs. F. 15,33 diario al comienzo de la relación de trabajo y de Bs. F. 20,50 al terminar la relación de trabajo. LA TRABAJADORA reclama el pago de Bs. F. 7.704,62 por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), para LA TRABAJADORA, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, salarios retenidos y diferencia salarial, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a LA TRABAJADORA, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES Bs. F. 3.000,00, para el día 14 de Abril del 2009.
QUINTA: LA TRABAJADORA, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LA TRABAJADORA manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio DAMELIS SALAZAR, tiene amplias facultades para transigir en representación de la ciudadana ORIS DEL VALLE RONDÓN, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:10 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

POR LA TRABAJADORA,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000775