REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre once (11) de Marzo de 2009
198° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000764
PARTE ACTORA: ERICK RAFAEL FIGUERA, Cédula de identidad 17.264.881.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.834
PARTE DEMANDA: CONSTRUSUMI. C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RITMAR MARCANO, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 133.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Hoy, lunes nueve (09) de marzo de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ERICK RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.264.881, en contra de las sociedades mercantil CONSTRUSUMI. C.A., se deja constancia que anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, en este proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES, se hizo presente la abogada RITMAR MARCANO, en su carácter de apoderado de la empresa CONSTRUSUMI, C.A; este Tribunal deja constancia que no compareció al acto, el Ciudadano ERICK RAFAEL FIGUERA, ni por sí, ni por medio de su apoderado a dicha prolongación de la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 198° y 150°
El Juez,
Abg. DARIO NESSI BARCELO
Apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
|