REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000565

Visto el escrito presentado ante la URDD por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES y LORENZO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 23.240 y 80.992, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandada y demandantes respectivamente, y visto el escrito de transacción de fecha 02 de marzo de 2009, suscrito entre la ciudadana BELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 8.336.938, asistido del abogado en ejercicio LORENZO HERNANDEZ, y la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., representada por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, ya identificado, en donde ambas solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la parte demandante BELKYS RODRIGUEZ, se encontraba debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N º 37010976, cuenta corriente número 01020515850000105565, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. F. 28.000,00, a la orden de BELKYS RODRIGUEZ.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de mediación; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, asimismo, se acuerda expedir (02) copias certificadas de la transacción, de diligencia de fecha 02 de marzo de 2009 y del presente auto. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece (13) día del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,