REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2007-000478
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2007-000478, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron la ciudadana ANILZA THAIS MONAGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.067.812, en contra de las sociedades mercantiles ENCAVEN, C.A., Y PETROZUATA, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 08 de agosto de 2007, siendo que por auto de fecha 10 de agosto de 2007, se ordenó la subsanación del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3º, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 08 de agosto de 2007, fecha de presentación por la representación judicial de la demandante que corre al folio veintiocho (28) del expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
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