REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-000353

Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD por las abogadas en ejercicio ISABEL MEDINA y SAYURI RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 85.757 y 86.704, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las partes demandantes y demandada respectivamente, y vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, suscrito la representación judicial de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, ya identificada, en donde consta el pago realizado a ciudadano ROGELIO ALBERTO ESTRADA, igualmente solicita la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la parte demandante ROGELIO ALBERTO ESTRADA, se encontraba debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que en fecha 13 de febrero de 2009 y 10 de marzo 2009, la empresa antes identificada realizo transferencia bancaria, por la cantidad de Bs. F. 24.000,00, cada una, a la orden de ROGELIO ALBERTO ESTRADA.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, asimismo, se acuerda expedir (02) copias certificadas de la transacción, de diligencia de fecha 18 de marzo de 2009 y del presente auto. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) día del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,