REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
198° y 150°
El Tigre lunes veintitrés (23) de marzo de 2009
ANTECEDENTES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano, LINMNO JOSE CHINA GALVES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° 9.815.015 y de este domicilio, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES , C,A, (SERECA), comparece la abogada LUZARA DEL CARMEN MARTINEZ O, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre- abogado bajo el N° 120.435, -en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES , C,A, (SERECA), según consta de Poder en Original que presenta, con su copia para que previa su certificación por secretaria se le devuelva el original que consigna para ser agregado a los autos, este Tribunal deja constancia que no compareció al acto, el Ciudadano LINO JOSE CHINA GALVES, ni por sí, ni por medio de su apoderado a la celebración de la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 198° y 149°
El Juez,
Abg. DARIO NESSI BARCELO
Apoderada de la demandada,
La Secretaria
Abg. Mayerdith hernandez
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
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