REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre 24 de marzo de 2009
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000656
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.128.300 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.730.905, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.068
PARTE DEMANDADA: TRANSMESA, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MAGO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.677.674, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820
TERCERO.
PDVSA PETROLEO Y GAS,
REPRESENTADA DE LA TERCERIA: Abogada PETRA E. BARROSO VASQUEZ,
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 24 de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como representante de la parte actora, comparecieron igualmente los abogados FRANCISCO JOSE MAGO RIVERO, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, según consta de documento que consta al expediente, y la abogada PETRA E. BARROSO VASQUEZ, en representación de PDVSA PETROLEO, S,A. Seguidamente el representante de la parte actora manifiesta: teniendo la facultad expresa en poder que corre en autos desisto formalmente en este acto del procedimiento y de la acción incoado por mi representado en contra de la empresa ENGINES COMPRESSRES & PARTS. ( ENCOPA), en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial y de la misma forma solicito de la empresa demandada que le imparta la autorización al presente desistimiento de conformidad con la ley. Asimismo, la representación judicial de la empresa demandada expone: Convengo en este acto el desistimiento de la acción y del procedimiento por cuanto ya se llego a un acuerdo extrajudicial con el trabajador. Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V 12.016.407, representado por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 13068, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la empresa ENGINES COMPRESSRES & PARTS. ( ENCOPA), en virtud de haber llegado a un convenio extrajudicial, el tribunal observa:
Para desistimiento de la acción y del procedimiento, el ciudadano ALEJANDRO JOSE MARCANO se encuentra representado por su abogado arriba identificado, siendo que la demandada manifiesta su consentimiento, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hacen disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente, asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por la representación de las partes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. DARIO NESSI BARCELO
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETRARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
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