REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
198° y 150°
El Tigre martes veinticuatro (24) de marzo de 2009

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000446
PARTE ACTORA: DOUGLAS JAVIER FERMIN OVALLES. Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°V 12.016.407 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y RUBEN VICENT ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 37.906 y 36.068 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENGINES COMPRESOR & PARTS. ( ENCOPA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE FELIX BRUCE DUERTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogada bajo el N° 106.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veinticuatro (24) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado : RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y RUBEN VICENT ORTIZ, con el carácter de apoderados del ciudadano DOUGLAS JAVIER FERMIN OVALLES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente los abogados JORGE FELIX BRUCE DUERTO y JORGE QUIJADA, en su carácter de apoderado de la firma mercantil demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS. ( ENCOPA), según consta documento poder agregado a los autos, seguidamente la parte actora quien se encuentra presente, acompañado de sus apoderados judiciales expresa lo siguiente: Nosotros, DOUGLAS FERMIN OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.016.407, domiciliado en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistido por los abogados RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y RUBEN VICENT ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.906 y 36.068, en su orden, todos con domiciliado procesal establecido, en su condición de parte demandante, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, y por la otra parte, los abogados en ejercicio JORGE BRUCE y JORGE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.106.603 y 63.834, domiciliados en la población de San José de Guanipa, quines están presentes, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A. (EnCoPa), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril del año 2005, asentado bajo el Nº 61, Tomo 5-A., con domicilio en la avenida Íntercomunal El Tigre- Tigrito a 100 metros de Wendy’s San José de Guanipa Estado Anzoátegui, según se evidencia de instrumento poder acompañado en actas, parte demandada, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por medio del presente documento ocurrimos ante su Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor: Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día 10 de agosto del año 2006, en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en el cargo de Encargado de Compras de la empresa, en base a un salario mensual de Bs.F 4.000, hasta el 25 de junio del 2008, cuando se da por terminado el vinculo laboral, reclamando el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por lo diferentes conceptos laborales, que se dan por reproducidos en la presente, mas honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,oo), para EL TRABAJADOR, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades; intereses sobre prestaciones: vacaciones fraccionadas: bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, indemnización de antigüedad, preaviso, diferencia y/o complemento de antigüedad y salario, de la utilidad como salario, de utilidades, bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece a EL TRABAJADOR, pagar la suma ofrecida de la siguiente manera: un primer pago por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs.F 30.000,oo), para el día 15 de abril del 2009; y el saldo deudor, es decir, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), para pagar dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días consecutivos al día 15 de abril del 2009. QUINTA: EL TRABAJADOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción. SEPTIMA: El Tribunal homologa la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, previa expedición de copias certificada de la presente, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.
EL JUEZ
Abg. DARIO NESSI BARCELO

POR EL TRABAJADOR
POR LA EMPRESA
L A SECRETARIA