REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-000571
Visto el Escrito de Transacción Laboral, la cual encabeza el presente expediente, presentada por la abogada LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.304, actuando en representación de la empresa MORAM TRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoategui, bajo el N° 2, tomo A-22 de fecha 23 de junio de 2005, según consta en instrumento poder autenticado por ante la oficina Notarial de Anaco, de fecha 25 de febrero de 2009 el cual esta consignada en autos marcada “A”, por una parte, y por la otra parte el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.106.961, debidamente asistido en este acto por la abogada GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.103; mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 35822339, de la Cuenta Corriente N° 01340422484221033294 por la cantidad de Bs. 937,85 a nombre del ex trabajador, PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, de manos de la representación judicial de la empresa. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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