REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre seis (06) de marzo de 2009

198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: B12-L-2008-000763
PARTE ACTORA: JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.439581 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RADERLY CAROLINA CAMPOS BRITO, MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ y ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.751870, 16.705663 y 10.069.968, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 113.507, 111.737 y 125.121 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
El presente proceso se inicio mediante demanda presentada por el Ciudadano JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO, antes identificado, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de diciembre de 2.008, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Admitida como fue la demanda en fecha 08 de diciembre del 2.008, se libraron los respectivos carteles de notificación y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA. C.A. ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO, debidamente asistido por RADERLY CAROLINA CAMPOS BRITO, MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ y ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ, abogadas, apoderadas judicial de la parte actora, arriba identificadas, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes: JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO,
Alega el actor que en fecha 29 de marzo de 2.004, comenzó a prestar servicios para la sociedad Mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA. C.A, en la actividad de Operador de Cimentación, realizada estas labores en distintos taladros o pozos petroleros para la perforación , explotación, tratamiento y cementación, devengando diferentes sueldos , hasta que finalizó con un salario Mensual de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs 1.300,oo) y con un bono de producción de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs 400,oo) Que laboró para la empresa por un lapso de Cuatro (04) años y nueve (09) días de manera ininterrumpida. Que laboraba para la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA. C.A, 22 días por 8 de descanso, en una jornada laboral de 7.00,am, a 12.m y de 1.p,m, hasta las 4.p.m,, pero que trabajaba más horas al día, hasta 13 horas, es decir, 5 horas extras. Que en fecha siete (07) de abril del 2.008, renuncio a su sitio de trabajo. Que la empresa no le ha canceló sus prestaciones sociales a pesar de las reiteradas veces que se lo exigió. Motivo por el que demanda para que la empresa accionada le cancele la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES FUERTES, CON73 CENTIMOS (Bs 84.621,73), por los siguientes conceptos:
PRIMERO. Antiguedad. por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHJO BOLIVARES FUERTES, CON 21 CENTIMOS (Bs 12.828,21). SEGUNDO: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, años 2.006, 2.007, 2.008, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES, CON 90 CENTIMOS (Bs 5.141,90).TERCERO: Bono Vacacional vencido y Bono Vacacional Fraccionado: años 2.006, 2.007. 2.008, SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE, CON 06 CENTIMOS, (Bs 7.989,06). CUARTO: Utilidades Anuales y Fraccionadas, correspondientes a los año 2007 y 2.008. CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON 50 CENTIMOS. (Bs 4.249,50). QUINTO: Horas Extras Diurnas VEINTICINCO MIL SETECVIENTOS CIONCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON 84 CENTIMOS (Bs 25.755,84). SEXTO: Horas Extras Nocturnas .VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES, CON 80 CENTIMOS. (Bs 25.660,80).SEPTIMO: Beneficio de Alimentación, (Cesta Ticket), DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES, SIN CENTIMOS, (Bs 12.144,oo). OCTAVO: Bono de Producción: DOS MIL NOVECIENTOS NOCVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 42 CENTIMOS (Bs 2.996,42), para un total demandado por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES , CON 73 CENTIMOS, (Bs 84.621,73)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA. C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario integral alegado por la demandante para el calculo de las prestaciones sociales, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos procede a realizar el ajuste de la cantidad demandada por concepto Horas Extras diurnas y nocturnas . En cuanto a las horas extras demandadas este Tribunal no acuerda la cancelación de las mismas, fundamentado en los siguientes motivos:
En este sentido es importante señalar que si bien es cierto que la Ley Orgánica del Trabajo en su Articulo 195 establece que la jornada diurna no podrá exceder de ocho horas diurnas ni de cuarenta y cuatro semanales, y la jornada nocturna no podrá exceder de siete (07) horas diarias ni de cuarenta semanales, salvo las excepciones que la misma ley establece; ahora bien, el demandante presuntamente cumplía jornada de trece (13) horas al día con disfrute de una hora de descanso diario, y estas no fueron determinadas con exactitud en el líbelo, los días en que se causaron las referidas horas extras diurnas y nocturnas, después del cumplimiento de las horas legales, que establece la Ley, motivo por el cual al haber indeterminación (no se determinaron) en este sentido no puede ser condenada la demandada por la admisión de un hecho indeterminado, motivo por el cual este juzgado se abstiene de conceder tal solicitud, es decir los montos por los conceptos de Horas extras Diurnas y Horas Extras Nocturnas.

Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos por parte de la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA. C.A. y revisados como han sido los montos demandados los cuales están ajustados al salario que devengó el trabajador en los últimos tres meses de trabajo, a excepción, como se dijo antes, referente a las horas extras diurnas y horas extras nocturnas y fundamentado en los motivos antes narrados, por el Ciudadano JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO, le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO.Antiguedad. por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES, CON 21 CENTIMOS (Bs 12.828,21). SEGUNDO: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, años 2.006, 2.007, 2.008, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES, CON 90 CENTIMOS (Bs 5.141,90).TERCERO: Bono Vacacional vencido y Bono Vacacional Fraccionado: años 2.006, 2.007. 2.008, SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE, CON 06 CENTIMOS, (Bs 7.989,06). CUARTO: Utilidades Anuales y Fraccionadas, correspondientes a los año 2007 y 2.008. CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON 50 CENTIMOS. (Bs 4.249,50). QUINTO:: Beneficio de Alimentación, (Cesta Ticket), DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES, SIN CENTIMOS, (Bs 12.144,oo). SEXTO: Bono de Producción: DOS MIL NOVECIENTOS NOCVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 42 CENTIMOS (Bs 2.996,42),

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto considera este sentenciador que los montos demandados, tomando el salario señalado por la actora y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO, condenándose a la parte demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA. C.A, a pagar la cantidad de. TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES, CON 90 CENTIMOS, (Bs 33.205,90).
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el proceso.(Parcialmente con Lugar).
Con relación a los intereses e indexación monetaria, como materia de orden público, este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, de conformidad con la Carta Magna y con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como base de calculo para ello, el monto total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir: 08-12-08, hasta la ejecución de la presente sentencia
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de marzo de 2009 Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Abog. DARIO NESSI BARCELO

LA SECRETARIA


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
Se deja constancia que la presente sentencia se realizo en la oportunidad legal.
LA SECRETARIA


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ