REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000366
ASUNTO: BP12-L-2007-000366
PARTE ACTORA: JOSE LEONEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 9.815.206
APODERADO PARTE ACTORA: TONY GALINDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.684.
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: ROSA ELVIRA FACENDO, GERARDO SOTO DIAZ, MARBELIS MAESTRE CUBERO, ROSELIN CABRALES VICUÑA, MILA BARBOZA FERNANDEZ, ESTHER MARIA MORA y DANIEL BRICEÑO H, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.134, 72.731, 54.391, 63.560, 87.842, 108.534 y 41.004 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Indemnización por enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante y otros conceptos laborales.
UNICO
Por cuanto en fecha 11 de FEBRERO de 2009, el abogado Tony Galindo Hernández en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LEONEL MARTINEZ, conjuntamente con la abogada Rosa Elvira Facendo, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada SKANSKA VENEZUELA, S.A.; todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2007-000366, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por Indemnización por enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSE LEONEL MARTINEZ contra la empresa SKANSKA VENEZUELA, S.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cual riela en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano JOSE LEONEL MARTINEZ representado por su apoderado judicial, y la empresa SKANSKA VENEZUELA, S.A., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse se observa del escrito presentado por las partes en fecha 27 de febrero de 2009, que el mismo fue acompañado de copia del instrumento cambiario, signado bajo el No.00053361, girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D. en fecha 27-02-2009 NO ENDOSABLE, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,oo) a favor del ciudadano MARTINEZ JOSE. El Tribunal evidencia que existe constancia de la entrega del identificado cheque, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,oo) al apoderado judicial del ciudadano MARTINEZ JOSE.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2007-000366.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los TRES (03) días del mes de FEBRERO del año dos mil NUEVE (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO
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