En horas de despacho día de hoy Lunes (16 ) de Marzo del dos mil nueve, siendo las 3:05 p.m., de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano Jorge Márquez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la firma Mercantil FARMACIA FARMAVIA, C.A. contra la Empresa TRANSPET, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana NORIS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.646 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y expuso: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene EL Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado en ejercicio JORGE MARQUEZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada TRANSPET,C.A.. Rif. J-3003185-2 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.839,92), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Voy a llamar al Departamento de Finanzas para solicitar la información de existencia de acreencias a favor de la parte demandada TRANSPET,C.A. Obtuve en este acto la siguiente información del Departamento de Finanzas: que en estos momentos no existen acreencias a favor de la Empresa demandada TRANSPET,C.A. en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. pero de igual forma me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del código de Procedimiento Civil a los fines de notificar por escrito al tribunal de la causa la existencia o no de cantidades de dinero a favor de la parte demandada TRANSPET,C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente Vía Intimatoria cualquier cantidad de dinero, facturas, créditos o acreencias existentes o futuras que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.839,92) Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Es Todo. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de que las cantidades de dinero a favor de la parte demandada no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes de cualquier tipo propiedad de la Empresa TRANSPET,C.A., C.A. hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA.,


LA ALGUACIL.,