En horas de despacho del día de hoy, miércoles 25 de Marzo del 2009, siendo las 10:55 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez la Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes y la Alguacil Tamara Torres, en un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Sector Bolivariano, Calle Francisco de Miranda de la Población de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano Alexis Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.760, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Dorllys María Quiñones Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.029.411, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.160, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para practicar una Medida Preventiva de Embargo emanada del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano Alexis Rafael García contra el ciudadano Carlos Alberto Martínez. Constituido en el sitio indicado por la parte actora el Tribunal demandada, a quien el tribunal notifico de su misión y a viva voz leyó ante los presente la Comisión. Una vez notificado el demandado se dio un lapso de Tiempo de 15 minutos para que las partes conversaran y llegaran a un acuerdo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites designa en este acto como Depositario Judicial al ciudadano Julio Cesar Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.610.985, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia en la presente acta que para demostrar su solvencia el Depositario ciudadano Julio Cesar Ibarra presentó movimientos bancarios de la entidad Financiera Banco Mercantil, donde señala que maneja una Cuenta de Ahorros de N°0187604797 con un saldo de Bs. 35.003,11, también presentó Constancia de Buena Conducta, las mismas serán agregadas a la presente Comisión. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano Yerson Jhonny Méndez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.461.081, quien estando presente Acepto el Cargo y prestó el Juramento de Ley correspondiente. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano Alexis Rafael García debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Dorllys Quiñones y expone: solicito muy respetuosamente a este digno tribunal practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa hasta cubrir el monto señalado de Bs. Ocho Mil Novecientos Veintiocho bolívares fuertes (Bs. 8.928,00) que comprende el doble de la suma demandada mas las costas procesales. Se deja constancia que hizo acto de presencia donde se encuentra constituido el Tribunal la Abogada Bertha del V. Galindo Dum, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.178.854 e inscrita en e Inpreabogado bajo el N° 137.991 quien asistió a el ciudadano Carlos Alberto Martínez parte demandante. El Tribunal le explico a la Abogada Bertha del Valle Galindo Dum la presencia del tribunal y la notifico de la misión. Seguidamente, expone la Abogada Bertha Galindo: Vista la situación presentada señaló que el procedimiento esta totalmente ajustado a derecho y por tal motivo pido a mi cliente el Sr. Carlos Alberto Maitines concilie con la parte actora el ciudadano Alexis Rafael García y lleguen a un acuerdo de pago. El Tribunal da un tiempo nuevamente para que las partes lleguen a un acuerdo de pago. Seguidamente interviene el demandado ciudadano Carlos Alberto asistido por su abogada y expone: Solicito al Tribunal me permita ir con mi cliente a buscar un dinero para pagar una parte. El Tribunal lo acuerda y concede lo solicitado y se da un lapso de una hora como máximo para que vaya y venga. El Tribunal deja constancia que la Medida se ha desarrollado de manera normal, seguidamente interviene la parte actora ciudadano Carlos Martínez y expone: No conseguí el dinero. Seguidamente vista la situación presentada interviene la parte actora ciudadano Alexis Rafael García asistido por la Abogada Dorllys Quiñones y expone: Solicito nuevamente al Tribunal de cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada y señalo los siguientes muebles: Un televisor marca Short, serial N° A503835766, color gris, un aire acondicionado marca LG Gold, serial N° 6NH00791RM24-2867, de color blanco, una moto de marca Yasuki YS150T, de color blanco y azul, de serial N° LXATCK 60666X00111; Tres (03) porta electrodo, color amarillo, marca Dryrooll Oven; Dos (02) Extintores, color rojo de 20 libras, un microondas, marca Daewo, color blanco. Es todo. Seguidamente interviene el Perito Avaluador ciudadano Yeison Jhonny Méndez Jiménez y expone: Señalo lo siguiente a los bienes embargados preventivamente le doy un valor aproximado de acuerdo al uso normal de funcionamiento de: al televisor un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); al aire acondicionado un valor de setecientos bolívares (Bs. 700,00);a la moto un valor de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) a los tres Porta Electrodo cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00); dos extintores a cien bolívares (Bs. 100,00) cada uno y al Microonda un valor de cientos cincuenta bolívares (Bs. 150,00); dando un total Bolívares Cinco mil doscientos bolívares (Bs. 5.200,00). Es este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le concede la Ley declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora en la presente acta y observa que los mismos no cubren la totalidad del Embargo, quedando pendiente la cantidad de Tres mil setecientos veintiocho bolívares (Bs. 3.728,00) que es el resultado de la resta de Bs. 8.928 menos Bs. 5.200,00). Seguidamente interviene el Licenciado José Ramón Marchelli Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites y expone: Siendo las diez y cincuenta a. m. (10:50 a.m.) del día 25/03/2009 se constituye el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente a solicitud del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites comisionado este Tribunal por el Juzgado del Municipio de Francisco de Miranda, con residencia a objeto de la Medida que se encuentra ubicado en el sector Bolivariano, Calle Francisco de Miranda de propiedad del ciudadano Carlos Martínez ya identificado plenamente en Acta y Comisión N° 487-09 y folio 54 y 55 del Libro de Comisión N° 06 del Consejo de Protección del Niño y Niña del Adolescente del Municipio Pedro María Freites al momento de la Constitución del Consejo de Protección se encontraba en el Inmueble o casa a medio terminar objeto de Embargo un niño de tres (03) años de edad por tal motivo sugerí a la progenitora Charon Brito de la no permanencia del infante en el sitio objeto de la Medida hasta tanto perdure la misma. Todo lo indicado a la progenitora es con el fin de resguarda el estado emocional del infante prevaleciendo su interés de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8432 de Lopna. Es todo. Cúmplase. En este estado el Tribunal Ejecutor pone a los bienes embargados preventivamente a la orden del Depositario Judicial designado ciudadano Julio Cesar Ibarra plenamente identificado en la presente acta y le indica que deberá cuidar como buen padre de familia de los mismos. Seguidamente expone el Depositario ciudadano Julio Ibarra: Recibo los bienes de Conformidad y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Es todo. Señalo también lo siguiente el Microondas no tiene el plato interno. Es todo. Cumplida su misión este Tribunal permite una mera exposición de la parte actora el cuidadazo Alexis García asistido por la Abogada Dorllys Quiñones y expone: Vista que a cantidad no cubre la totalidad del monto demandado me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad de la parte demandada. Cumplida su misión este Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA,
LA ABOGADA ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CONSEJO DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
LA ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
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