En horas de despacho día de hoy jueves (26 ) de Marzo del dos mil nueve, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano PABLO PEREZ Y PEDRO LUIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.168.015 y 8.245.502 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.270 y 41.432 respectivamente, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) sigue la Empresa FM INGENIERIA, S.A. contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN SANTA CRUZ DEL SUR, C.A.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana Alicia Beatriz Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.461, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.033, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PEDRO LUIS ALVAREZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existente o futuras, facturas que pudiere tener a su favor la empresa demandada CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR, C.A. Rif. J-310858110 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 510.000,00), que comprende el saldo deudor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mas las suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por conceptos de honorarios profesionales. Igualmente señalo a este digno Tribunal para mayor ilustración Código de Proveedor de la Empresa demandada 100126702 y el Nº de Contrato 4600025355. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me voy a comunicar vía telefónica con el Departamento de Finanzas a los fines de obtener información sobre si tienen o no en estos momentos acreencias, dinero a favor de la demandada CORPORACIÒN SANTA CRUZ DEL SUR, C.A. Seguidamente interviene nuevamente la Asesora de la Empresa P.D.V.S.A., S.A. obtuve información positiva del Departamento de Finanzas la Empresa demandado CORPORACION SANTA CRUZ, C.A. si tiene acreencias a su favor por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 485.977,00). En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Ejecutiva la cantidad de CUATROCIENTOS OCHETA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 485.977,00) cantidad a favor de la demandada CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR, C.A.. Este Tribunal observa y deja constancia que la cantidad embargada no cubre la Totalidad del monto señalado por la parte actora QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F 510.000,00), indicando que queda un remanente pendiente de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 25.977). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: Quiero señalar en la presente acta que sobre la empresa en cuestión existe Medida Preventiva de Embargo practicada por este mismo Tribunal y sin embargo tenemos conocimiento que se a seguido pagando acreencias a favor de la referida empresa incumpliendo el Mandato Judicial por lo que nos reservamos en caso de inejecución o no pago de la Obligación por parte de la demandada o en su efecto que las cantidades objeto del Embargo Ejecutivo no sean suficientes para cubrir Embargando cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la demandada o la Empresa P.D.V.S.A. por ser solidariamente responsable. Es todo. En este estado el tribunal ejecutor de Medidas del Municipio Freites señala al DEPARTAMENTO DE FINANZAS que debe bloquear de manera obligatoria las cantidades existentes a favor de la demandada CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR, ya que este Tribunal esta dando estricto Cumplimiento a una Medida Ejecutiva de Embargo misión ajustada a derecho y la no observancia del mismo daría como resultado el desacato e incumplimiento de las Leyes. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,


LA NOTIFICADA,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,


LA ALGUACIL,