En horas de despacho día de hoy jueves (26 ) de Marzo del dos mil nueve, siendo la 1:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora CYNTHIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.813.474 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria sigue la Empresa Operadora Horizonte, C.A. contra la Sociedad Mercantil Drift de Venezuela, S.A.. Constituido el tribunal indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana Alicia Beatriz Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.461, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.033, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y expuso: “Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa”. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano CYNTHIA SALAZAR y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crèdito, acreencia existente o futuras, facturas que pudiere tener a su favor la empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, C.A. Rif. J-30435483-5 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 265.823,75), que comprende el monto demandado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o futura, créditos o facturas a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petroleo, S.A. en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crèdito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandaa Drift de Venezuela, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora (Bs.F 265.823,75) En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita se sirva notificar de las resultas de la presente Medida al tribunal de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al tribunal de la Causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, crédito a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa Drift Venezuela, C.A. hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,


LA NOTIFICADA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,


LA ALGUACIL,