En horas de despacho día de hoy Viernes (06) de Marzo de dos mil nueve, siendo la una de la tarde( 1:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CYNTHIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº93.411, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue la Empresa OPERADORA HORIZONTE, C.A. contra la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA S.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y Expone: “ Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa “. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogada CYNTHIA SALAZAR y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, C.A. Rif. J-30435483-5 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 322.587,55) que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Igualmente se deja constancia en la presente acta que la Abogada YARIMAR RODRÍGUEZ se comunicó vía telefónica con el Departamento de Finanzas para solicitar información si existen acreencias, cantidades líquidas a favor de la Empresa DRIFT DE VENEZUELA y la respuesta fue afirmativa si tiene acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 322.587,55). En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas solicita que una vez obtenida la respuesta se debe informar de manera inmediata al Tribunal de la causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Barcelona. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A. hasta cubrir el monto total de la obligación y solicita a la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A. informe de manera oportuna la existencia o no de cantidades de dinero o acreencias a favor de la demandada. Es todo. El número del Expediente de la presente Causa es Principal: BP02-M-2008-000371 y la Comisión N° 485-09. En este estado El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA ALGUACIL,
LA SECRETARIA
|